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Tribunal · solo Pro
CIA PESQUERA CAMANCHACA S A con SII
Fecha: 11-02-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Pesquera Camanchaca contra liquidación que rechaza gastos por indemnización a Naviera Detroit, tarjetas de crédito y depreciación de activos aportados en usufructo a asociación.
Pesquera Camanchaca S.A. presentó declaración de renta 2010 con pérdida tributaria de $25.460.910.345 y solicitó devolución de $3.046.350.133 por pagos provisionales. El SII rechazó: (1) indemnización por término anticipado de contrato de servicios marítimos con Naviera Detroit Chile S.A. (US$1.537.715); (2) gastos en tarjetas de crédito de ejecutivos (US$53.526,62); (3) depreciación de activos aportados por Salmones Camanchaca S.A. en usufructo a asociación en participación (US$3.723.913,09). La liquidación N°1 del 28 de enero de 2013 determinó orden de reintegro por $10.258.977.
El tribunal establece que para deducir gastos conforme artículo 31 LIR se requiere: (a) relación directa con el giro; (b) necesariedad inevitable; (c) no doble rebaja; (d) erogación efectiva; (e) acreditación fehaciente. En caso de contribuyente en Primera Categoría con contabilidad completa, la carga probatoria corresponde al contribuyente. Respecto indemnización: aunque el contrato fue necesario para la asociación, no se acreditó suficientemente su aporte a ella ni que la indemnización cumpliera requisitos de necesariedad. Sobre tarjetas de crédito: no existe documentación que pruebe gastos
Se rechaza reclamo de Pesquera Camanchaca contra liquidación N°1 del 28 de enero de 2013. Se confirma liquidación en todas sus partes. Se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, once de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 110 y siguientes, comparece el letrado JUAN GUILLERMO CAVIEDES CASTILLO , RUT n.° 5.534.925-8, en representación de COMPAÑÍA PESQUERA
CAMANCHACA S.A. , RUT n.º 93.711.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt n.° 1941 , de la comuna de Tomé; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 1 , emitida el 28 de enero de 2013 por el Director de Grandes contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual determina la orden de reintegro, al tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Renta, de $10.258.977 por una supuesta devolución indebida obtenida en el mes de septiembre de 2011, y que implicó el cuestionamiento por la Autoridad tributaria de los resultados declarados por su representada respecto al año tributario 2010.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes.
Relata que con fecha 23 de abril de 2010, su representada presentó su declaración de Impuesto a la Renta, formulario 22, por la cual declaró una Renta Líquida Imponible (pérdida tributaria) de $25.460.910.345, solicitándose la devolución del saldo a favor por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas de $3.046.350.133.
Explica que esta declaración fue observada inicialmente dentro del proceso de operación renta del mismo año, de acuerdo a ciertos conceptos que reproduce en el libelo.
Agrega que dentro de dicho proceso fue notificada su mandante de la citación n.° 1, con fecha 22 de marzo de 2011, para los efectos previstos en el artículo 63 del Código Tributario, y según las partidas detalladas en los anexos de la misma.
Indica que con fecha 25 de abril de 2011, la sociedad presentó su respuesta, incorporando a ella una serie de antecedentes que detalla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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