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Tribunal · solo Pro
DURÁN GUZMÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-02-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: tiene por justificada parte de inversión en fondos mutuos de $50M (solo $35,1M) por origen prescrito, y confirma no justificada inversión de $25M.
El SII liquidó diferencias de impuestos (1ª Categoría y Global Complementario) AT 2010 al contribuyente Víctor Durán Guzmán por no acreditar origen de fondos de inversiones en fondos mutuos de $50.000.000 y $25.000.000 efectuadas en abril 2009. El reclamante alegó prescripción de la acción fiscalizadora por defecto en la citación y, subsidiariamente, justificación de las inversiones con ahorros propios y de su cónyuge.
El tribunal rechazó la prescripción pues la citación identificó naturaleza, monto y año de las inversiones, cumpliendo el requisito de indicarlas 'determinadamente' conforme a los arts. 63° y 200° CT, siendo corroborado por la propia respuesta del contribuyente. Respecto del fondo de $50M, tuvo por justificados $35.163.333 originados en depósitos a plazo del año 2008 (fuera del plazo de prescripción), confirmando como no justificado el remanente de $14.836.667. Para el fondo de $25M, el tribunal estimó que el cheque de $15M no tenía origen acreditado dada la insuficiencia de rentas declaradas,
Se acoge parcialmente el reclamo: inversión de $50M justificada solo en $35.163.333; remanente de $14.836.667 y la inversión de $25M se confirman como no justificadas. Se ordena reliquidación. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
VICTOR DURAN GUZMAN
RUT 5.804.678-7
Iquique, catorce de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don VICTOR RENÉ DURAN GUZMÁN chileno, casado, empresario, cédula de identidad y Rol Único Tributario N°5.804.678-7, domiciliado en calle Serrano N °161, Iquique, quien reclama en contra de las Liquidaciones Nros. 15 y 16, de fecha 30 de Julio de 2013, notificadas por cédula en igual fecha, de la Dirección Regional de Iquique del SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES
A partir de la revisión practicada por el SERVICIO DE IMPUESTO S
INTERNOS a su Declaración de Impuesto a la Renta, Año Tributario 1 2010, Formulario 22 2, Folio 86899330, se establecieron supuestas inconsistencias que le fueron "presumiblemente" dadas a conocer mediante notificación N °110200382, de fecha 19 de junio de 2010. Según da cuenta la liquidación que reclama, con fecha 21 de a bril de 2011 se presentaron ante el órgano administrativo los siguientes antecedentes:
Minuta explicativa de las inversiones, Declaración jurada, Certificado de matrimonio y Certificado de intereses del BANCO DEL DESARROLLO y BANCO
SANTANDER, determinándose que "Revisados los antecedentes mencionados, éstos no acreditaron el origen de los fondos con los que se financiaron las inversiones en Fondos Mutuos $215.530.972.-, y la compra de bien raíz 1 Año Tributario, en adelante AT. 2 Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, en adelante solo F-22. 2 $37.962.433".
En atención a lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 63°, del Código Tributario, se efectuó Citación N°102300019, de 02 de agosto de 2012, para que acreditara "(G47) El origen de los fondos con que efectuó la(s) siguiente(s) inversión(es), la(s) cual(es) no guarda(n) relación con las rentas declaradas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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