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Tribunal · solo Pro
MASSONE PARODI con SII
Fecha: 14-02-2014 · Materia: Resolución · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que solicitaba pagar anualmente el impuesto territorial en abril, alegando que las cuotas controvertidas ya fueron pagadas, perdiendo la acción su finalidad.
Pedro Massone Parodi, pensionado propietario de dos departamentos en Viña del Mar, solicitó al SII el 9 de abril de 2013 hacer uso del derecho conferido por el artículo 22 de la Ley 17.235 para pagar el impuesto territorial anual completo durante ese mes. El SII rechazó la solicitud mediante Oficio Ordinario 1052 de 16 de mayo de 2013, argumentando que el sistema de giros no permitía emisiones anuales. Massone reclamó solicitando el giro inmediato de las tercera y cuarta cuotas de 2013 sin reajustes ni intereses.
El tribunal analizó si la actuación administrativa impugnada incidía en el pago de impuesto. Confirmó que el reclamante solicitó oportunamente ejercer el derecho del artículo 22 de la Ley 17.235, que expresamente permite pagar durante abril los impuestos de todo el año. Desestimó el argumento de la reclamada respecto a que se trataba de un dictamen no impugnable, concluyendo que efectivamente la respuesta negativa incidió en el pago del tributo. Sin embargo, constató que al momento de fallar, las cuotas tercera y cuarta de 2013 ya habían sido pagadas conforme aparece de los certificados de deu
Se rechaza el reclamo al no haber lugar, sin condena en costas al reclamante vencido por haber tenido motivo plausible.
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MASSONE PARODI PEDRO
RUT 2.964.258-3
Valparaíso, catorce de febrero de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don PEDRO
MASSONE PARODI, RUT Nº 2.964.258-3, pensionado, domiciliado en calle Dos Poniente N°57, departamento 32, comuna de Viña del Mar , Región de Valparaíso, quien interpuso reclamo de conformidad a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra del Ordinario N° 1052 de 16 de mayo de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 9 de abril de 2013, intentó hacer uso de su derecho que le confiere el artículo 22 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, solicitando al Director Regional de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos pagar de una sola vez durante el mismo mes de abril el total anual correspondiente al periodo 2013, del impuesto territorial de su departamento y respectivo estacionamiento . Sin embargo, mediante Resolución contenida en el Oficio Ordinario N°1052 de 16 de mayo de 2013, emanada del Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, se negó lugar a su petición, indicándosele que el sistema de giros del impuesto territorial no permite efectuar giros anuales de contribuciones.
2. Alega que el acto reclamado deniega una petición que incide en el pago de un impuesto , añadiendo que no existe ningún impedimento para efectuar un giro individual por todo el año mediante una orden de ingreso, tomando en cuenta que el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial concede expresamente el derecho a pagar durante el mes de abril los impuestos de todo el año.
3. En virtud de todo lo anterior, solicita se acoja el reclamo, se disponga el giro inmediato del I mpuesto Territorial de los inmuebles referidos correspondientes a las tercera y cuarta cuotas del año 2013 , sin reajustes ni intereses, y que no se realicen nuevos giros por las dos últimas cuotas del mismo año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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