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Tribunal · solo Pro
GEILENFELD GERMANY con SII
Fecha: 17-02-2014 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente de cambio de sujeto en IVA reclama devolución de crédito fiscal por impuesto específico a combustibles, negada por SII por deficiencias en registros contables.
Juan Guillermo Geilenfeld Germany, contribuyente de cambio de sujeto en IVA que desarrolla servicios agrícolas, compra-venta de ganado y chatarra, solicitó devolución de crédito fiscal por impuesto específico a combustibles diesel. El SII, mediante Resolución Exenta N°10711 de 13 de diciembre de 2012, negó la devolución argumentando que el contribuyente utilizaba diesel en vehículos (camioneta Mitsubishi y camión Ford) no destinados al giro, y que su libro de inventarios no era fidedigno, sin poder determinar correctamente qué bienes del activo fijo tenían derecho al crédito.
El reclamante sostiene que cumple con los requisitos generales del DL 825 para hacer uso del crédito fiscal: operaciones existentes, relación con su giro y afectación a hechos gravados. Argumenta que no dedujo como crédito el impuesto de los combustibles de los vehículos cuestionados (solicitaba boleta, no factura para ellos), por lo que la negativa es improcedente. Aduce que la camioneta no se usa en el giro (solo viajes Florida-Concepción) y el camión no puede transitar vías públicas, por lo que no obligaba llevar libro de combustibles conforme al Decreto 311. Sostiene que aunque hubiera obl
El tribunal se pronuncia sobre si procede revocar la Resolución Exenta N°10711 que negó la devolución de crédito fiscal por impuesto específico a combustibles, analizando si el contribuyente cumple requisitos legales para el crédito y si la decisión administrativa fue proporcional.
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Concepción, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 60 y siguientes, con fecha 29 de julio de 2013, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT N° 9.086.407 -6, domiciliado en Chacabuco N° 1085, oficina 1102, en representación de Juan Guillermo Geilenfeld Germany, RUT N° 8.287.951 -K, domiciliado en Fundo San Miguel Km. 40, de la comuna de Florida, del giro Servicios Agrícolas, compra venta de ganado y chatarra, aseos, quienes vienen en interponer reclamación en contra de la Resolución Exenta N°10711, de fecha 13 de diciembre de 2012. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES. 1.- Señala que su representado es contribuyente de cambio de sujeto en IVA, toda vez que ejerce el giro de compra venta de ganado y de chatarra. 2.- Agrega que por lo mismo, en caso de no poder imputar la totalidad del crédito fiscal generado en sus operaciones, puede solicitar la devolución correspondiente dentro del mes siguiente al de la retención del tributo. 3.- Indica que su representado ha ejercido en forma este derecho; sin embargo, la administración financiera, mediante Resolución Exenta N° 10711, de fecha 13 de diciembre de 2012, ha negado dicha petición. 4.- Aduce que la aludida resolución sostiene al efecto, que no da lugar a la devolución solicitada, debido a que "el contribuyente utiliza la totalidad del Impuesto Específico del Petróleo Diésel consignados en las facturas de proveedores, en circunstancias que registra en su contabilidad camioneta MITSUBISHI petrolera año 2011, patente CYVC90-K, y de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, tiene camión FORD patente EF6426, lo que lo obliga a llevar el libro “Combustible Diésel Ley N° 18.502”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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