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Tribunal · solo Pro
Billares y Cafetería Las Vegas Ltda con SII
Fecha: 18-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra infracción por no emitir boletas, por falta de prueba suficiente del SII respecto a ventas de comestibles y arriendo de mesas.
Fiscalizadores del SII notificaron infracción a Billares y Cafetería Las Vegas Ltda. el 23 de noviembre de 2013 por no emitir boletas por ventas de comestibles y arriendo de mesas de pool por $130.000. El contribuyente alegó que se realizaba un Campeonato Nacional de Pool y que los ingresos correspondían a inscripciones y entradas del evento, exentas de IVA. El SII basó la infracción en observación de pantalla de computador y supuesto arqueo de caja. El contribuyente cuestionó la veracidad de los hechos y señaló falta de especificidad en la denuncia.
El Tribunal estableció que en materia infraccional la carga probatoria corresponde al SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente. Se analizó que el fiscalizador solo constató hechos circunstanciales e infirió ingresos sin especificar qué datos observó, a qué registro correspondían, cuántas mesas se arrendaron, ni detalles del arqueo de caja. La investidura de ministro de fe ampara presunción de veracidad solo respecto de hechos percibidos directamente, no de registros computacionales no identificados. La sanción administrativa no puede fundarse en sospechas sino en h
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la infracción N°1198978 de 23 de noviembre de 2013, por insuficiente acreditación de los hechos infraccionales. No se condenó en costas. El Tribunal no se pronunció sobre la exención tributaria alegada por ser incompatible con la absolución otorgada.
Temuco, dieciocho de febrero de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FRANCISCO NARVÁEZ
INOSTROZA, cédula de identidad N° 6.293.116-7, en representación según acredita de la Sociedad “BILLARES Y CAFETERÍA LAS VEGAS LTDA. ”, Rol único tributario (RUT) N° 78.645.620-7, ambos domiciliados en calle Aldunate N° 443, tercer piso de la comuna de Temuco , quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1198978, de 23 de noviembre de 2013, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que con fecha 2 3 de noviembre del año 2013, a las 22:50 hora s, se presentaron en su local funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes le cursaron y notificaron la infracción sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , por no emitir boleta por venta de comestibles y arriendo de mesas de p ool de acuerdo al registro interno observado en la pantalla del computador y en el arqueo de caja, por un total de $130.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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