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Tribunal · solo Pro
AEDO CIFUENTES con SII
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acoges reclamación contra liquidaciones por inversión en inmueble. El tribunal estima que la contribuyente acreditó pago a plazo, no al contado, y que el SII incurrió en procedimiento defectuoso al no obtener la escritura pública antes de citar.
Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes adquirió inmueble en Yumbel por $90.000.000 el 22 de marzo de 2007 mediante escritura pública que establece pago en 9 cuotas anuales de $10.000.000. El SII, basándose en formulario 2890 que indicaba pago al contado, le citó para acreditar origen de fondos. La contribuyente respondió aportando copia simple de escritura pública. El SII rechazó esta respuesta argumentando no se acompañó original ni copia autorizada, y emitió liquidaciones 0120800524 y 0120800525 del 16 de abril de 2013 agregando la inversión a base imponible.
El tribunal estima que: (1) la contribuyente sí respondió a la citación dentro de plazo, contradiciendo lo alegado por el SII; (2) el SII debió obtener copia de la escritura pública antes de citar al contribuyente, conforme a sus propias instrucciones (Circular 8 del 2000); (3) una copia simple de escritura pública tenía suficiente valor probatorio para acreditar la forma de pago; (4) el tribunal posee jurisdicción para conocer antecedentes no presentados ante administración si la prueba es pertinente, salvo límites expresos del artículo 132 inciso 11 del CT; (5) la escritura pública rectifica
Se acoge la reclamación y se anulan las liquidaciones 0120800524 y 0120800525 de 16 de abril de 2013. Se condena al SII en costas por haber sido totalmente vencido.
1
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 27, comparece don Sebastián Valenzuela Dellarossa, abogado, en representación, según acredita, de doña Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes, cédula de identidad Nº 8.168.699-8 con domicilio en Concepción, calle San Martín Nº 668 Depto. 1 -B, quien interpone reclamo tributario en contra las liquidaciones n°s 0120800524 y 0120800525, ambas de fecha 16 de abril de 2013.
Indica que según el Servicio, estas “diferencias establecidas para cada uno de los impuestos y deducciones a los mismos, fueron determinados de acuerdo a la ley, a partir de la información que obra en la base de datos de este servicio”.
Agrega que lo anterior, tiene su origen en que el Servicio de Impuestos Internos maneja información que obra en la base de datos, sobre la inversión y/o desembolso que doña Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes, ha efectuado. En efecto, según el servicio la señora Aedo adquirió un bien raíz rol 012480021 de la comuna de Yumbel por la suma de $90.000.000, con fecha 22 de marzo de 2007.
Indica que en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos
Internos, procedió a practicar la citación nº0130800548, para que doña Myriam Aedo acreditara el origen de los fondos con los cuales realizó la inversión y/o desembolso de la compra del inmueble ya referido.
Aduce que el Servicio de Impuestos Internos señaló que a consecuencia de la no respuesta a la Citación dentro del plazo legal, practicó las liquidaciones reclamadas.
Agrega que su parte estima que no ha omitido la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2008, en los términos referidos en la Citación nº0130800548; porque no le correspondía efectuarla. Señala que en efecto, la información que obra en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, es inexacta, al considerar que la inversión en la compra del inmueble objetado se efectuó a plazo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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