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Tribunal · solo Pro
HERNANDEZ MUENA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la resolución que negaba la devolución de impuesto a la renta por falta de fundamento claro y preciso de las inconsistencias detectadas.
Enrique Sotero Hernández Muena solicitó devolución de impuesto a la renta del año tributario 2013 por $18.942.454 mediante formulario 22. El SII denegó la solicitud mediante Resolución EX. N° 310101000002 de 19 de noviembre de 2013, argumentando inconsistencias detectadas en la declaración y falta de aporte de antecedentes para verificar los créditos imputados. El reclamante cuestiona que no se le indicaron claros y precisamente cuáles eran las inconsistencias, impidiéndole ejercer su derecho de defensa.
El tribunal analiza que la resolución impugnada adolece de manifiesta falta de claridad y precisión en sus fundamentos. Aunque la resolución menciona que se detectaron inconsistencias y falta de antecedentes, en ninguna parte especifica cuáles son estas inconsistencias, su naturaleza, montos involucrados, ni qué créditos no pudieron verificarse. El tribunal señala que conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, los hechos y fundamentos de derecho deben expresarse en actos que afecten derechos de particulares, y que aunque la carga de prueba corresponde al contribuyente, el SII está obli
Ha lugar a la reclamación tributaria. Se deja sin efecto la Resolución EX. SII N° 310101000002 de 19 de noviembre de 2013. No se condena en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil catorce
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don ENRIQUE SOTERO HERNÁNDEZ
MUENA, RUT N° 7.761.214-9, comerciante, con domicilio en calle Orostegui N° 1683, de la ciudad de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N° 310101000002 de fecha 19 de noviembre de 2013 emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
Indica que en la Resolución impugnada se le deniega la solicitud de devolución de Impuesto Anual a la Renta del año Tributario 2013, contenida en el Formulario 22, por la cantidad de $18.942.454, en atención a que no habría aportado la documentación que sustenta tal solicitud, lo que impediría al Servicio verificar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado en su Formulario 22.
El considerando N° 4 de la referida Resolución indica que producto de la revisión de su declaración de Impuesto a la Renta y de los antecedentes que obran en poder del Servicio se habrían detectado inconsistencias que impedirían validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado. Al respecto, el reclamante expresa que no se le indica cl aramente ni en forma precisa cuales serían las inconsistencias que el Servicio habría encontrado, lo que le impide ejercer su derecho para aclarar esas inconsistencias, pues no las conoce.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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