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Tribunal · solo Pro
VOGT GEBAUER con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 29-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra SII que rechazó rectificación de declaración de renta 2014 respecto a excedentes de cooperativa, ordenando devolución de impuesto pagado indebidamente.
Enrique Alberto Vogt Gebauer, socio de Colun, recibió excedentes por $415.318.443 en 2013 que incluyó como renta en declaración 2014, generando pago de impuesto. Solicitó rectificación argumentando que los excedentes son renta exenta conforme a jurisprudencia de Corte Suprema. SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 77316060042 del 4 de julio de 2016, estimando que los excedentes tributaban como renta y que había observaciones pendientes en la declaración.
El Tribunal analiza la exención tributaria de excedentes de cooperativas según artículo 51 de Ley General de Cooperativas. Constata jurisprudencia reiterada de Corte Suprema (causas Rol 5.176-13, 14.249-13, 2.593-14, entre otras) reconociendo que excedentes de cooperativas provenientes de operaciones con socios se encuentran exentos de impuesto. Si bien el SII puede interpretar administrativamente normas tributarias, tales interpretaciones no son obligatorias y corresponde a Tribunales resolver controversias. El pago fue indebido pues se fundó en interpretación errada del SII. Reconoce que pro
Acoge reclamo tributario. Deja sin efecto Resolución Exenta N° 77316060042 del 4 de julio de 2016. Acoge declaración rectificatoria de impuesto a la renta año tributario 2014 y ordena devolución solicitada. No condena en costas.
Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JULIO BURGOS NAVARRETE, RUT N° 13.820.134 -1 y doña PAMELA GONZ ÁLEZ V ÁSQUEZ, RUT N° 14.081.867-4, ambos Abogados y domiciliados en Maipú N°251, oficina 601 -B, de Valdivia , en representación de don ENRIQUE ALBERTO VOGT GEBAUER, RUT N° 7.887.284-5, domiciliado en parcelas N°3 y N°4, Los Lagos. Interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 77316060042, del cuatro de julio de 2016, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos que expone.
Explica que el acto reclamado no dio lugar a la solicitud de rectificación de la declaración de renta del Año Tributario 2014 y, en consecuencia, negó la devolución del pago en exceso correspondiente a la declaración folio 228882844 del mismo año tributario. Como antecedentes, indica que el acto reclamado se origina en una petición de rectificación de la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014 y devolución del Impuesto a la Renta, presentada el 23 de junio de 2016 . Tal petición se fundó en que durante el año comercial 2013 recibió y capitalizó, en su calidad de cooperado de Colun, excedentes que fueron incluidos en la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014 como ingresos constitutivos de renta. Sin embargo, debido a que tales ingresos son rentas exentas, lo que ha sido confirmado por los Tribunales de Justicia, resulta necesario que la declaración de Impuesto a la Renta sea modificada, generando como consecuencia una diferencia a su favor de $60.241.418.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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