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Tribunal · solo Pro
Villablanca Buzio con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 29-08-2019 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA+2.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra tasación comercial del SII ($2.299.210.052) por predio agrícola, considerando que el Servicio utilizó metodología rigurosa con 25 muestras comparables, superior a las tres referencias del reclamante, sin acreditar inconsistencia técnica.
Sucesión de María Ester Villablanca Buzio solicita al SII tasación comercial del predio Filuco (Rol 523-42, Río Bueno) conforme a Ley 20.780 art. IV transitorio 6). Acompaña informe de ingeniero agrónomo José Miguel Vásquez tasando el predio en $2.921.000.000. El SII emite Resolución Exenta 53/2019 fijando tasación en $2.299.210.052 (21,28% inferior). Reclamante señala que la diferencia es arbitraria y que el predio fue vendido en $2.950.000.000 a Sociedad Agrícola Los Esteros Limitada el 20.09.2018, demostrando el valor de mercado real. SII argumenta que utilizó método comparativo con 25 tasa
El Tribunal establece que la tasación comercial es reclamable conforme al art. IV transitorio 6) de Ley 20.780 y que el SII está facultado para practicar la tasación (no solo rechazarla). La controversia se centra en el valor comercial del predio. Ambos informes son técnicamente rigurosos y coinciden en cabida, clasificación de suelos, instalaciones, caminos y cercos; la diferencia se origina en el valor por hectárea según clase de suelo y, marginalmente, en valoración de construcciones. El SII utilizó método comparativo basado en 25 tasaciones de predios similares ubicados en la misma comuna
No ha lugar al reclamo interpuesto contra Resolución Exenta 53/2019 de la XVII Dirección Regional Valdivia. Se confirma tasación comercial del predio en $2.299.210.052. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece la señora María Ester Larraín Villablanca, y los señores León, José Miguel y Pedro Larraín Villablanca , quienes conforman la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre, la señora María Ester Villablanca Buzio, empresaria del giro agrícola, Rut 3.283.654 -2, fallecida con fecha 11 de octubre de 2016 . Actúan en representación de la señora Villablanca Buzio conforme al artículo 5 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Todos se encuentran domiciliados, para estos efectos, en el Fundo Filuco, comuna de Río Bueno.
Interponen reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 53 de 15 de febrero de 2019, por medio de la cual el Servicio de Impuestos Internos (Servicio ) fijó una tasación comercial de $2.299.210.052 , sobre el predio denominado “ Filuco” de la comuna de Río Bueno, Rol de Avalúo 523-42.
Señalan que la resolución tiene su origen en dos solicitudes de tasación comercial. La primera se presentó con fecha 06.07.2018, y la segunda, el 10.09.2018. Las solicitudes se basaron en lo dispuesto en el artículo iv transitorio numeral 6) del número 1 de la Ley N° 20.780, que reproduce. Por su parte, la Circular 37 de 2015 del Servicio, dispone en su parte pertinente, que en caso que el contribuyente opte por requerir la tasación comercial al Servicio, deberá sujetarse al procedimiento establecido en la Circular N° 19 de 1991.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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