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Tribunal · solo Pro
PECC INVERSIONES LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 27-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió la reclamación de PECC Inversiones contra la Resolución que rechazó devolución de PPUA por $21.772.615, por haberse dictado fuera del plazo fatal de 12 meses establecido en artículo 59 CT.
PECC Inversiones presentó Declaración de Renta 2013 solicitando devolución de PPUA por $21.772.615. El SII emitió Resolución Exenta 2317 el 30 de julio de 2014 rechazando la devolución y modificando la pérdida tributaria. La reclamante alegó que la resolución fue dictada fuera del plazo legal de 12 meses contado desde la presentación de la solicitud (9 de mayo de 2013), vencimiento que operó el 9 de mayo de 2014.
El Tribunal consideró que el artículo 59 del Código Tributario establece un plazo fatal de 12 meses para que el Servicio "fiscalice y resuelva" las peticiones de devolución, plazo que es de carácter absoluto e impide actuar al margen de él. La resolución se dictó más de 13 meses después de la solicitud, infringiendo este plazo fatal. El incumplimiento del plazo implica que el acto debe dejarse sin efecto. El Servicio se encuentra sometido al Principio de Legalidad consagrado en la Constitución y leyes administrativas, debiendo ajustarse a los preceptos legales que norman sus actividades. Al no
Se acogió la reclamación. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta 2317. Se ordenó proceder a la devolución solicitada de $21.772.615 más reajustes legales. Se rechazó validar la Declaración de Renta, FUT y pérdida tributaria declarada, sin condena en costas.
Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don CRISTIÁN GAMBOA GUZMÁN , abogado, RUT N° 10.664.298-2, en representación de PECC INVERSIONES
LIMITADA, RUT 76.011.093-0, ambos con domicilio en Camino de Luna N° 091, Panguipulli.
Interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2317, emitida y notificada con fecha 30 de julio de 2014 por la X VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución retenida a su representada por $21.772.615, solicitada en su D eclaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio 241633713, correspondiente al año tributario 2013, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA). Conforme a los artículos 123, 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo contra la c itada resolución, solicita se dé curso al mismo y se le acoja en todas sus partes, dejando si n efecto la resolución y ordenando la devolución del monto de $21.772.615 reajustado , y la confirmación del resultado de pérdida declarado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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