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Tribunal · solo Pro
SOC DE TRANSPORTES PINO HACHADO LIMITADA con SII
Fecha: 20-02-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por inversiones en fondos mutuos. Contribuyente alega que los fondos provenían de préstamos de otra empresa que fueron restituidos, no de ingresos gravados.
Sociedad de Transportes Pino Hachado Ltda. solicitó término de giro en febrero de 2012. Durante auditoría, SII detectó inversiones en fondos mutuos entre mayo 2009 y marzo 2010. SII notificó a la empresa para justificar origen de fondos. La contribuyente alegó haber recibido mandatos especiales de Constructora Nasca Ltda. para cobrar pagos de obras públicas, que funcionaban como garantía de obligaciones. Sostuvo que los dineros liquidados como ingresos eran en realidad préstamos restituidos, no operaciones gravadas, y que solo declaró los intereses ganados en depósitos.
El SII cuestionó que la contribuyente no acreditara el origen de los fondos invertidos en fondos mutuos, acompañando solo cartolas bancarias insuficientes. Señaló que las escrituras de cesión y mandato mercantil no fueron presentadas en la etapa administrativa y que la reclamación no cumplía requisitos del artículo 125 del Código Tributario por falta de argumentación jurídica debidamente respaldada. El SII argumentó que se requirió específicamente la documentación conforme artículo 132 inciso 11° del Código Tributario y que la contribuyente no respondió adecuadamente.
El tribunal recibe la causa a prueba por existir hechos sustanciales controvertidos. Se tramita con presentación de prueba testimonial, documental y oficios a organismos públicos para verificar la existencia de los contratos y pagos de obras públicas mencionados.
Temuco, veinte de febrero de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DAVID MOLINA INOSTROZA, abogado, con domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 368, oficina 606, Temuco, en representación según acredita de la sociedad TRANSPORTES PINO HACHADO
LIMITADA, rol único tributario N° 77.120.970-K, con giro de transportes, domiciliada en Longitudinal Sur Km. 683, Sector Metrenco de la comuna de Padre Las Casas, representada por doña Jessica Marcela Alvarez Pérez, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 11 a la 19, de fecha 11 de octubre de 201 2, emitidas por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos , que determinó diferencias por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Refiere al efecto, que con fecha 16 de febrero de 2012, la Sociedad de Transportes Pino Hachado Ltda. solicitó por Internet su término de giro, folio N° 9502174547 y l uego con fecha 27 de abril del mismo año ingresó ante el Servicio de Impuestos Internos, Oficina Temuco, una petición administrativa acompañando la información necesaria para completar los antecedentes requeridos para dar curso a dicha solicitud. Señala que producto de la auditoría efectuada a su representada, el Servicio solicitó mediante notificación de 12 de julio de 2012, justificar las inversiones realizadas en fondos mutuos en el periodo comprendido entre el 14 de Mayo de 2009 y el 30 de Marzo de 2010, las cuales a juicio del ente fiscalizador no se encontraban suficientemente acreditadas. En atención a que se estimó insuficiente la respuesta entregada al requerimiento, el Servicio de Impuestos Internos procedió a liquidar impuestos, estimando que existía un total de $292.308.501.- de ingresos no declarados en el año tributario 2010, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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