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Tribunal · solo Pro
PATRICIO LEIVA DURAN CONTRATISTA DE SERVICIOS con SII
Fecha: 21-02-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de devolución de PPM por $129.790.739 al no acreditarse fehacientemente el monto total de gastos por remuneraciones declarados en formulario 22 AT 2012.
Contribuyente Patricio Leiva Durán Contratista de Servicios EIRL solicitó devolución de $129.790.739 por PPM pagados durante 2011. SII denegó mediante Resolución N°2060101000017 de 19/11/2012 por falta de antecedentes suficientes para verificar exactitud de declaración AT 2012. Principales observaciones: subdeclaración de ingresos por $383.412.716, gasto excesivo en remuneraciones ($3.390.336.637) incluyendo $250.000.000 en finiquitos masivos no declarados en DJ 1887, e inconcurrencia a operación renta años anteriores.
Tribunal establece que contribuyente de primera categoría debe acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna completa con documentación sustentatoria (arts. 17 y 132 CT, art. 68 LIR). Respecto subdeclaración de ingresos, se desvirtúa objeción al verificarse que diferencia corresponde a control contable válido. Sobre remuneraciones, tribunal privilegia contabilidad por sobre testimonios dada cuantía involucrada. Solo se acredita fehacientemente $178.296.117 de cuenta Pago de Finiquitos mediante documentación original notarial. Demás cuentas de remuneraciones no cuentan con respaldo d
Rechaza reclamación y deja firme Resolución Exenta N°206101000017 de 19/11/2012. Acoge parcialmente objeción de documentos. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Rancagua, 20 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “PATRICIO LEIVA DURAN CONTRATISTA DE SERVICIOS E.I.R.L CON S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO: La presentación de fojas 1, de fecha 26 de marzo de 2013, por la cual, en lo principal, comparece don PATRICIO LEIVA DURAN, empresario, cédula de identidad nacional N° 7.233.332-2, en representación de PATRICIO LEIVA DURAN CONTRATISTA DE SERVICIOS E.I.R.L , RUT N° 52.001.567-1, ambos domiciliados en lote 8 PC PP San José Km 97, comuna de Requinoa, VI Región, quien deduce reclamo en contra de la Resolución N° 2060101000017, de fecha 19 de noviembre de 2012 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que se resumen a continuación.
Sostiene el reclamante que mediante la resolución reclamada se denegó por el Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente el “Servicio” o simplemente el “ SII”, la devolución solicitada, por un monto de $ 129.790.739, correspondiente a los pagos provisionales mensuales pagados durante el año 2011 y utilizados en la declaración de impuestos de la renta del Año Tributario 2012. La negativa se funda en que no se ha habrían aportado antecedentes suficientes que permitan verificar la exactitud de la información contenida en la declaración de impuesto a la renta del contribuyente del Año Tributario 2012 (Formulario 22)
Señala además el reclamante, que presentó al SII, solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, y en cuya virtud, con fecha 19 de marzo de 2013, le fue notificada Resolución Exenta N° 75 de 14 de marzo de 2013 , la cual rechaza la petición de devolución, señalando que no se ha logrado desvirtuar lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la solicitud de devolución de la cifra antes señalada; e indicando que le restan 7 días hábiles para deducir la respectiva reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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