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Tribunal · solo Pro
MADESAL DOS S.A. con SII
Fecha: 26-02-2014 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Madesal Dos S.A. contra resolución del SII que declaró improcedente devolución de $ 5.173.831 por falta de antecedentes contables suficientes.
Madesal Dos S.A. solicitó devolución de $ 5.173.831 en declaración de renta 2010. El SII, mediante resolución de 10 de septiembre de 2012, rechazó la solicitud por falta de antecedentes suficientes. La notificación se realizó el 25 de marzo de 2013 en domicilio anterior. El contribuyente aportó el 10 de agosto de 2012 libros contables, pero no acompañó estados de resultado de los años comerciales 2009, 2010 y 2011 requeridos por la administración.
El tribunal establece que son hechos no controvertidos la emisión de la resolución y el ingreso de libros contables, siendo controvertido si se aportaron antecedentes suficientes. La notificación fue válida conforme al artículo 13 del Código Tributario, utilizando el domicilio de la última declaración de renta. El estado de resultado es documento esencial para verificar la exactitud de la información declarada, registrando ingresos, costos y gastos del período. La falta de aporte de estados de resultado constituye incumplimiento de la obligación de presentar antecedentes para probar la veracid
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la Resolución Exenta N° 108206000002 de 10 de septiembre de 2012 del SII. Se condena a la parte reclamante al pago de costas del procedimiento.
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes, con fecha 10 de julio de 2013, comparece don Arnoldo Carrasco Arriagada, cédula nacional de identidad número 5.054.969 -0, en representación procesal de Madesal Dos S.A, RUT n° 96.870.060-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane n° 635, piso 16, oficina 1601 , Torre A, edificio Centro Plaza, Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del L ibro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución n° Ex 108206000002 de fecha 10 de septiembre de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el reclamante, respecto a la notificación de la resolución reclamada, que no obstante que la resolución citada, aparece fechada el 10 de septiembre de 2012, la notificación n° 3377-2 fue recién entregada el pasado 25 de marzo de 2013, en calle Arteaga Alemparte n° 8983, Sector Parque Central, comuna de Talcahuano; debiendo decir, comuna de Hualpén.
Continúa señalando que, solo tomó conocimiento de dicha notificación por la gentileza de la secretaria de los actuales propietarios de la propiedad ubicada en la dirección en que se notificó; puesto que a dicha fecha, la citada dirección no correspondía ya a su domicilio. Expresa, e nseguida, que el domicilio a la fecha en que aparece emitida la notificación era O’Higgins n° 441, depto 503, Concepción; hecho que fue comunicado al Servicio de Impuestos Internos, con fecha 02 de enero de 2013.
Asimismo, señala que su domicilio a la fecha de la interposición del presente reclamo es Cochrane n° 635, torre A, oficina 1601, Concepción; hecho que también fue comunicado al Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de junio de 2013.
Conforme a lo expuesto, y respecto a la notificación de la resolución en comento, la parte reclamante solicita la nulidad de la misma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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