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Tribunal · solo Pro
SII con CMC S A
Fecha: 03-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se desestima denuncia por infracciones al art. 97 N°4 del CT por deficiencia probatoria del SII y aplicación del principio de inocencia.
El SII denunció a CMC S.A. por registrar 22 facturas falsas del proveedor Claudio Acevedo Nieto, utilizando créditos fiscales de IVA indebidos y rebajando costos para el Impuesto a la Renta en períodos 2011-2012. El perjuicio fiscal ascendía a $7.067.124 en IVA y $13.556.456 en Renta. La contribuyente rectificó sus declaraciones el 11.01.2013 eliminando dichas facturas, lo que el SII interpretó como reconocimiento de infracción.
El tribunal establece que las infracciones del art. 97 N°4 exigen dolo como elemento subjetivo esencial. La carga probatoria corresponde al SII, debiendo demostrarse la culpabilidad con eficacia mediante convicción de condena, conforme al principio de inocencia. El SII no acompañó antecedentes probatorios que sustenten las imputaciones ni demostró la malicia en la conducta. Se enfatiza que la presunción de inocencia es una garantía constitucional aplicable al derecho administrativo sancionador tributario.
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°01 de fecha 10.02.2014 por infracciones al art. 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT. No se condena en costas. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
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RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, tres de marzo de dos mil catorce.
LAPM/jar
VISTOS:
1°. A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO , notificada por cédula con fecha 10.02.2012, según consta de la Notificación N° 41-4, que rola a fojas 2 a 8 , por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra del contribuyente CMC S.A. , RUT N° 76.829.430-5, representada legalmente por los señores FRANCISCO JAVIER ZALDÍVAR PERALTA , cédula de identidad número 8.499.606 -8 y don MIGUEL ADOLFO ZALDÍVAR PALMA , cédula de identidad número 10.301.415 -8, con giro de producción de cebada, importación, exp ortación cerveza-malta, todos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 838 A, oficina N° 91, comuna de Santiago, basada en los siguientes antecedentes:
a) Que el contribuyente registró e incorporó en su libro de contabilidad, y consecuente aprovechamiento del crédito fiscal de 22 facturas material e ideológicamente falsas del presunto proveedor don Claudio Alejandro Acevedo Nieto RUT N° 9.199.747-9, las cuales declaró en su formulario 29 de Declaración Mensual y pago Simultaneo de Impuesto, disminu yendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales.
b) Que el supuesto infractor, rebajó su carga tributaria de Impuesto a la Renta, al incluir maliciosamente como costo los valores provenientes de dichas facturas falsas.
Otro antecedente puesto en conocimiento del contribuyente es la rebaja del Impuesto a la Renta al incluir como rebaja de las utilidades gastos ajenos a la empresa a través de 38 facturas agregadas indebidamente a la contabilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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