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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL OLMO S.A con SII
Fecha: 05-03-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por determinación errónea de superficie y aplicación incorrecta de tablas de clasificación, con avalúo fiscal superior al valor comercial.
Inmobiliaria El Olmo S.A. es propietaria de un bien raíz ubicado en Avenida Las Encinas, Fundo Santa Cecilia, Temuco (rol 3206-27). El 1 de enero de 2013, el nuevo avalúo fiscal se estableció en $221.811.428, aumentando 214,28% respecto del avalúo de 2012 ($1.033.586.307). La reclamante argumenta que el SII determinó una superficie de 68.671 metros cuadrados, cuando la real es de 49.563 metros cuadrados, debido al consumo por loteo con construcción simultánea del proyecto Barrio Las Encinas desde 2007. Además, sostiene que el avalúo fiscal es superior al valor comercial de mercado.
El tribunal considera que la reclamación se sustancia conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. La reclamante invoca dos causales: determinación errónea de superficie y aplicación errónea de tablas de clasificación. Respecto de la superficie, acredita mediante permisos de loteo y recepciones parciales que el predio fue consumiéndose progresivamente. Sobre la clasificación, cita la Circular N° 7 de 1997 del Director del SII, que asimila errores de clasificación a aplicación errónea de tablas, incluyendo casos donde el avalúo fiscal supera el comercial. Sostiene que el Ser
Se admite a tramitación el reclamo de avalúos interpuesto por Inmobiliaria El Olmo S.A. respecto del bien raíz rol 3206-27, comuna de Temuco, conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, ordenándose seguir adelante con el procedimiento especial de reclamo.
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Temuco, cinco de marzo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don MAURO VALERO
GÓMEZ, ingeniero civil, cédula de identidad N° 9.982.984-2, en representación según acredita, de la sociedad “INMOBILIARIA EL OLMO S.A.” , RUT N° 79.686.750-7, ambos domiciliados en calle San Juan de Luz N° 4636, comuna de Ñuñoa, Santiago, y para estos efectos en Avenida Las Encinas N° 02766, Barrio Las Encinas, Temuco, quien manifiesta que viene en interponer un reclamo de avalúos, en conformidad a lo s artículos 149 y siguientes del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: l.- Antecedentes, normativa aplicable, causales de reclamación, procedimiento y competencia: Manifiesta al respecto que su representada Inmobiliaria El Olmo S.A. es dueña del bien raíz ubicado en Avenida Las Encinas sin número, Fundo Santa Cecilia, rol de avalúos N° 3206 -27 de la comuna de Temuco, tal como consta en inscripción de fecha 17 de mayo de 2007 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, fojas 5778 N° 4232 del año 2007. Señala que en el mes de febrero de 2013, apareció en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos los nuevos avalúo fiscales producto de la entrada en vigencia del reavalúo nacional no agrícola, estableciéndose que el nuevo avalúo para la propiedad antes singularizada a contar del 1 de enero de 2013 es de $ 2.21.811.428. -, y el avalúo fiscal del terreno al 31 de diciembre de 2012 era de $ 1.033.586.307. -, lo que con el nuevo proceso de tasación del año 2013, significó un aumento de un 214,28%.
Indica que conforme a lo establecido en el párrafo 1°, Titulo
III, Libro Tercero del Código Tributario, que regula el procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces, el plazo para interponer reclamo corresponde al mes de mayo del año 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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