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Tribunal · solo Pro
PINCHEIRA WANDERSLEBEN con SII
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo por aplicación errónea de tablas de clasificación. El SII tasó predio en zona urbana sin considerar características rurales ni obras de urbanización, generando aumento desproporcionado del 336% respecto de avalúo 2009.
Contribuyente es propietario de lote de 1.319,9 m² ubicado en Km. 3 Botrolhue, Temuco. En 2009, tras subdivisión, el predio fue avaluado en $11.468.429 con clasificación urbana. En 2013, el SII reavalúa el inmueble a $49.996.980, generando aumento de $38.486.678 (336%). El sector se encuentra en zona semirural sin alcantarillado, agua potable ni vías pavimentadas. Tasación comercial del predio alcanza solo $9.107.172, muy inferior al avalúo fiscal.
El Tribunal constata que el SII aplicó erróneamente las tablas de clasificación al no considerar las condiciones del sector ni las obras de urbanización disponibles, conforme exige el artículo 4° de la Ley 17.235. El avalúo resulta desproporcionado: la tasación comercial es cuatro veces inferior. Aunque no corresponde al tribunal ponderar la razonabilidad de parámetros técnicos generales, sí puede corregir errores u omisiones evidentes acreditados en proceso. Se configura la causal del artículo 149 N°2 del CT. El mismo SII reconoce en su Circular 07/2013 que pueden aplicarse ajustes excepciona
Se acoge el reclamo de avalúo. Se ordena al SII rebajar el avalúo fiscal a partir del 1 de enero de 2013 aplicando coeficiente de ajuste que considere el sector semirural y falta de urbanización, sin que el avalúo fiscal exceda la tasación comercial. No se condena en costas a la reclamada.
1
Temuco, nueve de junio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ÁLEX VÍCTOR
PINCHEIRA WANDERSLEBEN , trabajador independiente, cédula de identidad N°10.347.619-4, domiciliado para estos efectos en Villa Aquellare, calle Los Jaguares N° 01340, Temuco, quien formula reclamo en contra del acto emanado del Servicio de Impuestos Internos consistente en la retasación del inmueble de su propiedad rol N°04060-006 ubicado en Camino a Botrolhue , Km. 3 de la comuna de Temuco , efectuado en el marco del proceso de reavaluo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013 , y en virtud del cual la propiedad señalada aumentó su avalúo a la suma de $49.996.980.-
Manifiesta al respecto, que el avalúo anterior fue realizado el año 2009, con motivo de la subdivisión del predio que pertenecía a su padre don Ramón Ángel Pincheira Santander, en diversos lotes, uno de los cuales t iene en propiedad. Indica que en el período indicado, el monto del avalúo fiscal fijado por el Servicio de Impuestos Internos para este sitio, cuya calificación cambió de agrícola a urbano, fue de $11.468.429 .-, señalando que funcionarios tasadores del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al lugar, realizaron mediciones, tomaron fotografías y verifica ron el plano en el cual se encuentra este predio , fijando el avalúo anteriormente señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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