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Tribunal · solo Pro
BARJA MELIS con SII
Fecha: 06-03-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo por error de hecho del SII al clasificar predio en área homogénea incorrecta, ordenando corrección del avalúo conforme al área HMB026.
Contribuyente Héctor Barja Melis es propietario de inmueble rol 556-120 ubicado en Villarrica. El SII realizó reavalúo general 2013 fijando avalúo de $28.320.000 aplicando valores del área homogénea HMB024. Reclamante sostiene que según plano de precios del propio SII, el inmueble se ubica íntegramente en área HMB026 con valor de $1.849 por m², lo que arroja avalúo de $9.245.000. Argumenta que el SII cometió error de hecho al aplicar tablas de clasificación incorrectas.
El Tribunal establece que en el Impuesto Territorial corresponde al reclamante probar los hechos alegados conforme a reglas generales de prueba, aplicando sana crítica. El ordenamiento legal limita impugnaciones a causales específicas del artículo 149 CT, incluyendo errada aplicación de tablas de clasificación. El reclamante acompaña informe técnico que concluye que el predio se ubica en HMB026, documento no impugnado por el SII. Mediante oficio, el SII reconoce haber incurrido en error de hecho al omitir incluir el rol 556-120 en el traslado entre áreas homogéneas, confirmando que corresponde
Acoge reclamo de avalúo interpuesto por Barja Melis. Modifica avalúo del predio considerando valores y características del área homogénea HMB026. No hay condena en costas por comparecencia personal del reclamante.
1
Temuco, seis de marzo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don HÉCTOR ANTONIO
BARJA MELIS , cédula de identidad N° 8.486.305-K, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 411, oficina 305 , Los Ángeles ; y para estos efectos en calle Todos Los Santos N° 01770, Temuco, Región de La Araucanía, quien expresa que conforme al artículo 149 del Código Tributario viene en reclamar en contra de l avalúo asignado al bien raíz que se indica más adelante en la tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes que indica y que se pasan a exponer:
I.- Los Hechos: 1.- Señala que es dueño del inmueble denominado "Lote A Cuatro - Dos", de una superficie de 5.000,55 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del "Lote A - Cuatro", de 10.001,1 metros cuadrados, del inmueble denominado San Antonio, ubicado en el lugar Playa Linda de la comuna de Villarrica, provincia de Cautín, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2.428 N ° 1.683 del Registro de Propiedad de 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, rol de avalúos de la comuna de Villarrica N° 556-120. 2.- Agrega que según consta de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, se ha determinado el nuevo avalúo de la propiedad antes señalada a contar del 1 de enero de 2013 en la suma de $ 28.320.000.- Señala que el Servicio arribó al nuevo avalúo mediante la aplicación de los precios de terrenos determinados para el Área Homogénea (AH) HMB024 de la comuna de Villarrica, según consta de la carta de r eavalúo 2013 y de los antecedentes contenidos en el documento Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013, que se acompañan en el primer otrosí de su presentación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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