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Tribunal · solo Pro
PINCHEIRA WANDERSLEBEN con SII
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo por aplicación errónea de tablas de clasificación. Inmueble tasado desproporcionadamente sin considerar condiciones rurales del sector ni obras de urbanización disponibles.
Contribuyente reclama reavalúo fiscal de predio rol 4060-001 ubicado en Km. 3 Botrolhue, Temuco. Avalúo anterior (2009): $26.552.684. Nuevo avalúo (2013): $128.106.740, equivalente a aumento del 400%. Predio de 3.044 m², ubicado en zona semirural sin alcantarillado, agua potable ni pavimentación. Tasación comercial independiente determina valor de $21.002.910. Reclamante argumenta error en aplicación de tablas de clasificación y desproporción sin justificación técnica.
Tribunal analiza que Servicio de Impuestos Internos transgredió artículo 4° Ley 17.235 al no considerar características del sector (ubicación, urbanización, equipamiento) en la tasación. Determina que avalúo fiscal resulta injustificadamente superior al valor comercial acreditado en proceso. Identifica aplicación errónea de área homogénea HAB061 sin fundamentos técnicos documentados. Reconoce que si bien el tribunal no pondera razonabilidad de tablas, puede corregir errores u omisiones evidentes que afecten derechos del contribuyente. Configura causal de reclamo conforme artículo 149 N°2 CT po
Acoge reclamo de avalúo interpuesto por Ronald Wladimir Pincheira Wandersleben. Ordena rebaja del avalúo fiscal determinado a partir del 1° enero 2013 mediante aplicación de coeficiente de ajuste que considere características del sector, sin que avalúo fiscal supere tasación comercial acreditada. No se condena en costas.
1
Temuco, nueve de junio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don RONALD
WLADIMIR PINCHEIRA WANDERSLEBEN , Licenciado en Ciencias Jurídicas, cédula de identidad N °10.347.652-6, domiciliado para estos efectos en Villa Aquellare, calle Los Jaguares N° 01340, Temuco, quien formula reclamo en contra del acto emanado del Servicio de Impuestos Internos consistente en la retasación del inmueble de su propiedad rol N°04060-001 ubicado en Camino a Botrolhue , Km. 3 de la comuna de Temuco , efectuado en el marco del proceso de reavaluo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013 , y en virtud del cual la propiedad señalada aumentó su avalúo a la suma de $128.106.740.- Manifiesta al respecto, que el avalúo anterior fue r ealizado el año 2009, con motivo de la subdivisión del predio que le pertenecía a su padre en diversos lotes, uno de los cuales t iene en propiedad. Indica que en el período indicado, el monto del avalúo fiscal fijado por el Servicio de Impuestos Internos para este sitio , cuya calificación cambió de agrícola a urbano, fue de $ 26.552.684.-, señalando que f uncionarios tasadores de l Servicio de Impuestos Internos concurrieron al lugar, realizaron mediciones, tomaron fotografías y verificaron el plano en el cual se encuentra este predio, fijando el avalúo anteriormente señalado. También argumenta que durante la tasación del año 2013 no se realizó ninguna visita en terreno por funcionario alguno, y simplemente se determinó el nuevo avalúo y se le envió una carta para avisar le de tal cambio. Expresa que considerando ambas cifras, se puede concluir que entre el año 2009 y el año 2013, su propiedad experimentó un aumento de $ 101.554.056.-, lo que equivale a un 400% respecto del avalúo original , lo cual es totalmente desproporcionado respecto del valor anterior, ni se corresponde con la situación actual del inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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