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Tribunal · solo Pro
SII con VARELA CUADROS
Fecha: 06-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por aumentar fraudulentamente créditos fiscales usando dieciocho facturas falsas de seis proveedores inexistentes entre septiembre 2010 y febrero 2011, infringiendo artículo 97 N°4 inciso segundo del CT.
Luis Alberto Varela Cuadros, transportista con domicilio en Casablanca, incorporó en su contabilidad dieciocho facturas falsas de seis supuestos proveedores durante septiembre 2010 a febrero 2011 para aumentar indebidamente sus créditos fiscales por IVA. Reconoció en declaración jurada que descontaba IVA utilizando facturas falsas por las que pagaba el 50% del valor del IVA. El perjuicio fiscal ocasionado ascendió a $6.552.150.
El Tribunal, aplicando estándares de convicción atenuados propios de sanciones administrativas tributarias y reglas de sana crítica, constató que el contribuyente ejecutó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar créditos fiscales. No siendo aplicable el artículo 112 sobre sanciones corporales, y tratándose de infracciones de la misma especie encadenadas continuadamente con igual propósito, se estimaron como un solo ilícito. Se consideraron como agravantes: conocimiento pleno de obligaciones tributarias, perjuicio fiscal de $6.552.150, naturaleza y multiplicidad de operaciones dolosas; y
Se confirma el Acta de Denuncia N°10 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se impone multa equivalente al trescientos por ciento de lo defraudado, ascendente a $19.656.450, a girar por el SII cuando la sentencia esté ejecutoriada.
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VARELA CUADROS LUIS ALBERTO
RUT N° 7.358.869-3
Valparaíso, seis de marzo de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes doña OTTY VIVANCO JIMÉNEZ , Directora Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, remite acta de Denuncia Nº 10, de 10 de octubre de 2013, y antecedentes que indica, notificada en Avenida Pedro Mayorga número 262 , comuna de Casablanca, por haber incurrido don LUIS ALBERTO VARELA CUADROS , cédula nacional de identidad número 7.358.869-3, con Giro de Transporte de Carga por Carretera y Otras Actividades Conexas al Transporte , en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso segundo, del Código Tributario , consistente en aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, pagando así un impuesto a las ventas y servicios menor que aquel al que estaba legalmente obligado, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. De la fiscalización y pesquisa de antecedentes efectuada por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que don LUIS ALBERTO VARELA CUADROS , en el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y febrero de 2011, ambos inclusive, incorporó en su contabilidad dieciocho facturas de seis supuestos proveedores que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29, pagando así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado, incurriendo de este modo en forma reiterada en la infracción contemplada en el inciso 2 del artículo 97 No 4 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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