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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL TRASANDINA S A con SII
Fecha: 28-10-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal confirma multa a Comercial Trasandina por no emitir factura en venta de chatarra, aceptando factura de compra de quien no era agente retenedor de IVA.
Comercial Trasandina S.A. vendió 10.560 kilos de chatarra (maquinaria en desuso) a Fresia Rivera Villalobos el 30 de junio de 2011. En lugar de emitir factura de venta, recibió factura de compra de la compradora, creyendo que esta tenía calidad de agente retenedor. El SII fiscalizó y detectó que Rivera no poseía tal calidad, procediendo a notificar infracción por no emisión de factura. La vendedora alegó que la operación estaba exenta por tratarse de activo fijo depreciado.
El tribunal estableció que la compradora no tenía calidad de agente retenedor, por lo que no aplicaba cambio de sujeto del IVA. Conforme artículos 3, 52 y 53 del DL825 y 88 del Código Tributario, correspondía al vendedor emitir factura. La reclamante debió verificar la condición de agente retenedor en el sitio web del SII. No se acreditó suficientemente que la chatarra vendida fuera el activo fijo depreciado alegado. Aun si la operación fuera exenta, debía emitirse factura conforme artículo 53 letra a) DL825. Se configuró la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. No hubo perjui
Rechaza el reclamo. Confirma notificación de infracción N°1122917. Aplica multa de 2 UTM y clausura de 1 día. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiocho de octubre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Enrique Roberto Hormazabal
Muñoz, Cédula de identidad N° 5.690.844-7, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina N° 402, ciudad y comuna de Temuco, quien en representación de Comercial Trasandina S.A., RUT N° 87.953.000-8, del mismo domicilio, interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N°1122917, de fecha 17 de agosto de 2011, emanada de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, por contravención descrita y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en la no emisión de factura en la venta de 10.560 kilos de chatarra a doña Fresia Rivera Villalobos, RUT N° 12.930.608-4, recibiendo factura de compra de dicha contribuyente, la cual no tiene la calidad de agente retenedor.
Al efecto, expone el reclamante que el día 30 de junio de 2011, la empresa Comercial Trasandina S.A., realizó una operación de venta con doña Fresia del Pilar Rivera Villalobos, RUT N° 12.930.608-4 cuyo giro es recuperadora de metales y chatarra, quien le manifestó que debido a su giro de compra de chatarra tenía la calidad de agente retenedora por lo que debía emitir la correspondiente factura de compra operando la retención del impuesto que afecta a las ventas y servicios, el cual debía pagar a las arcas fiscales. Agrega que el vendedor, aceptó dicha explicación y recibió y registró esa venta, la que se encuentra acreditada mediante factura de compra N° 1658, de fecha 30 de junio de 2011, en el Libro Auxiliar de Ventas del mes de junio de 2011, folio N° 11946.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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