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Tribunal · solo Pro
AMIGO ALVEAL con SII
Fecha: 07-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación por inversión en fondos mutuos, estimando acreditado el origen de los fondos provenientes de su cónyuge en año tributario 2008, no 2010.
Natalia Amigo Alveal recibió fondos de su cónyuge Eric Henríquez Martínez depositados en Banco Santander en junio-julio 2007 ($119.329.811 totales), los mantuvo en depósitos a plazo hasta marzo 2009, fecha en que invirtió $115.380.687 en fondos mutuos. El SII emitió liquidación por $36.043.010 más reajustes e intereses ($59.617.748 total) por no acreditar origen de fondos, pese a que la contribuyente no compareciera a citación administrativa de 2012.
El tribunal estima que la contribuyente acreditó fehacientemente el origen de los fondos mediante cartolas bancarias que demuestran el traspaso desde su cónyuge en 2007 y la mantención de recursos en depósitos a plazo hasta 2009. Conforme a Circular 8 de 2000, la presunción de mantención de recursos se cumple cuando media lapso igual o inferior a un año entre obtención e inversión, siendo aplicable aquí por el período 2007-2009. El tribunal rechaza el argumento del SII sobre inadmisibilidad probatoria, estimando que solo rige si específicamente se requirió documentación en la citación y no fue
Se acoge reclamo y deja sin efecto liquidación 108201000008 de 04.03.2013 por encontrarse acreditado el origen de fondos. No se condena en costas por motivos plausibles. SII debe cumplir fallo conforme artículo 6° letra b) n°6 CT.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Natalia Alejandra Amigo Alveal
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, siete de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 28 y siguientes, comparece don Natalia Alejandra Amigo
Alveal, “empleada”, Rut: 10.452.395-1, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Ventus n° 2005 . Quien de conformidad al Artículo 12 3 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la Liquidación n° 108201000008 de fecha 04.03.2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
LOS HECHOS.
Señala que la situación que deriva en la liquidación se o riginó producto a que su cónyuge don Eric Henriquez Martínez, traspaso a su nombre sumas que se encontraban depositadas en el Banco Santander, acreditándose que con fecha 24 de mayo de 2007 y 06 de junio del mismo año, s egún certificado n° 0102700, las sumas allí indicadas y con fecha 28 de junio y 12 de julio del mismo año, depositó los dineros a su nombre según consta en certificado n° 0166062, otorgado por el Banco Santander. Posteriormente, y con fecha 26 de agosto de 2010, se reintegraron dichas sumas a don Eric Andres Henriquez Martínez, según consta en copia del depósito a plazo renovable, emitido por el Banco Santander.
Esta situación derivó en la Liquidación n° 108201000008 de fecha 04 de marzo de 2013 en que se determinó una diferencia impositiva respecto a Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 2010 por la suma neta de $36.043.010, la que más intereses y reajustes a la fecha asciende a la suma de $59.617.748, la que se produjo por estimar el Servicio que no se acreditó fehacientemente el origen y aplicación de los fondos con los cuales se habría realizado la inversión en fondos mutuos por la suma de $115.380.687.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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