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Tribunal · solo Pro
CRUZ GUZMAN con SII
Fecha: 13-03-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente de Segunda Categoría contra liquidaciones por inversiones no justificadas. El tribunal valida documentos de origen de fondos provenientes de herencia y depósitos a plazo, considerando suficiente la prueba aportada.
Luis Alberto Cruz Guzmán, asesor financiero, fue notificado mediante Citación N° 102300608 de 2 de agosto de 2012 para justificar inversiones realizadas en año comercial 2009 por aproximadamente 2 mil millones de pesos: compra de bien raíz por $298.217.827, fondos mutuos por $348.556.742 y $1.933.325.395, y compras de dólares por diversos montos. El contribuyente respondió el 4 de septiembre de 2012 aportando documentación del origen de fondos provenientes de herencia y depósitos a plazo. No obstante, el SII emitió liquidaciones N° 571-2 y 572-2 del 30 de julio de 2013, determinando diferencia
El tribunal analiza el artículo 70 inciso 3° de la Ley de la Renta, que permite a contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa acreditar origen de fondos por todos los medios de prueba que establece la ley. Respecto del bien raíz, valida el certificado del juez partidor como prueba de fondos hereditarios. Respecto de fondos mutuos y dólares, acepta las cartolas históricas de depósitos a plazo firmadas por BICE Inversiones como documentos idóneos, considerando que el reclamante mantuvo saldos consistentes a lo largo de 2009 (desde $2.357.225.897 en enero hasta $1.933.325.395 en di
Se acoge la reclamación interpuesta. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 571-2 y 572-2 de 30 de julio de 2013. Se condena al Servicio de Impuestos Internos en costas por haber sido totalmente vencido sin motivos plausibles para litigar.
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“CRUZ GUZMAN CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, trece de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno. A fojas comparece LUIS ALBERTO CRUZ GUZMAN , RUT 5.667.337-7, asesor financiero, domiciliado en calle Huérfanos N° 669, oficina 410, Santiago, (en adelante el reclamante) interponiendo reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones N° 571 -2 y 572-2 de 30 de julio de 2013 (en adelante la s Liquidaciones) de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Rómulo Gómez Sepúlveda , Director Regional, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio o Servicio de Impuestos Internos o el reclamado) fundando su acción de reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Uno. Las Liquidaciones determinaron diferencias de impuestos al reclamante por inversiones no justificadas, operaciones correspondientes al año comercial 2009 (tributario 2010). Por lo tanto, se liquida impuestos de Primera y Segunda Categoría por un total de aproximadamente 2 mil millones de pesos.
Indica el reclamante que m ediante Citación N ° 102300608 de 2 de agosto de 2012, el Servicio emplazó al compareciente para acreditar el origen de fondos con los cuales se realizaron las siguientes inversiones:
-Compra de bien raíz por $ 298.217.827
-Inversiones en Fondos mutuos por $ 348.556.742
-Inversiones en Fondos mutuos por $1.933.325.395
-Compra de dólares por $ 70.594.367
-Compra de dólares por $ 83.955.000
-Compra de dólares por $ 85.637.500
-Compra de dólares por $ 80.152.500
-Compra de dólares por $ 79.650.000 2
El 4 de septiembre de 2012 el reclamante dio una pormenorizada respuesta a la Citación, indicando el 100% del origen y disponibilidad de los recursos con los cuales se hicieron las inversiones, adjuntándose respaldo documental del flujo de ingresos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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