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Tribunal · solo Pro
GUTIERREZ CASTRO con SII
Fecha: 18-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción por no emisión de boleta. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 1 día, ponderando reincidencia y cooperación del infractor.
El reclamante Osvaldo Gutiérrez Castro es propietario de un local de baños públicos ubicado en calle Freire 715, Concepción. El 23 de noviembre de 2013, fiscalizadores del SII presenciaron la venta de una bebida por $300 sin emisión de boleta. El reclamante argumenta que la bebida fue ingresada por el cliente desde el exterior, no vendida en el local. El SII notificó infracción N° 1231312 por no otorgamiento de boleta.
El tribunal estima que los funcionarios fiscalizadores actúan como ministros de fe, por lo que sus declaraciones gozan de presunción de veracidad. La fotografía acompañada por el propio reclamante evidencia exhibición de bebidas para la venta, contradiciendo su alegación. La calidad de ministro de fe de los fiscalizadores y la ratificación en juicio del hecho percibido por sus propios sentidos desacredita la versión del reclamante. Se acredita reincidencia en infracciones similares (agravante del art. 107 N° 1 y 2). No procede agravante por cultura del infractor al haber sido cometida la infra
Se rechaza la reclamación y se confirma la notificación de infracción N° 1231312. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 1 día del local. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguiente s, con fecha 5 de diciembre de 201 3, comparece don Eduardo Salas Cárcamo, abogado, en representación procesal de don Osvaldo Gutiérrez Castro, ambos domiciliados en calle San Martín n° 710, Oficina C de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1231312 , de fecha 23 de noviembre de 2013, practicada por funcionario s fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Indica el reclamante que, posee un local destinado a baños públicos en calle Freire 715, Concepción. Asimismo, señala que el día de los sucesos la persona que estaba atendiendo el local, la cual no era la cajera habitual, se percató que ingresó una persona con una bebida al local, quien le solicitó pasar a los servicios.
Prosigue su relato señalando que, la dependiente del local no vendió tal bebida lo que se aprecia en fotografía que acompaña al efecto.
Recalca enseguida, que en ese mismo momento aparece el fiscalizador, el cual suponiendo que se había comprado la bebida en el local, obliga a la dependiente del mismo a emitir una boleta, notif icándola de la infracción respectiva.
Luego, indica que el artículo 97 del Código Tributario establece una serie de infracciones, siendo un requisito común de las mismas que se obre maliciosamente o a lo menos teniendo una clara noción de que se está incumpliendo con una norma tributaria. De lo expuesto, la reclamante indica que en el caso de autos no se encuentra presente el actuar malicioso o doloso, ya que nunca se vendió la bebida por la cual el fiscalizador creyó que no se había otorgado boleta.
Por último, en subsidio, solicita se aplique la menor pena posible, tomando en consideración lo expuesto precedentemente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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