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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA V Y A LIMITADA con SII
Fecha: 20-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta por rechazo de crédito fiscal en factura considerada falsa o no fidedigna, por falta de acreditación de efectividad material de operación y pago.
Constructora V y A Limitada reclama liquidaciones N° 4 y 5 de mayo 2013 por $6.384.537 (IVA: $3.920.639 y Renta: $2.463.898). El SII rechazó crédito fiscal por factura N° 89 de 30.12.2009 de $10.115.000 emitida por Servicios y Construcciones Anders y Hermosilla, por no acreditar efectividad material de operación ni pago. La factura corresponde al 50% de pago por orden de compra N° 2079 para hinca de rollizos en puente Ranquilco. Reclamante acredita orden de compra, transferencias bancarias y resolución de adjudicación de obra.
El SII argumentó que la factura es falsa o no fidedigna conforme artículo 23 N° 5 DL 825, basándose en: proveedor no ubicado en domicilio registrado, inconcurrencia a notificaciones, anotaciones negativas en sistema, domicilio correspondiente a casa habitación sin actividad comercial post-terremoto 2010, e insuficiencia de pruebas sobre efectividad material. Reclamante sostiene que se aplicó genéricamente el término "irregular" contraviniendo Circular 93/2001, que exige especificar si factura es falsa, no fidedigna, incumple requisitos legales o proviene de no contribuyente de IVA. Afirma habe
El fallo no completa su parte dispositiva en el texto proporcionado; se interrumpe en la transcripción de artículo 23 N° 5 durante la contestación del SII.
Concepción, veinte de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 38 y siguientes, con fecha 22 de julio de 2013 , comparece don Héctor Manuel Armando Vera Arias, en representación de Constructora V y A Limitada, Rut 77.336.840-6, ambos domiciliados en Carriel Norte, lote 9 A -1, S/N, Talcahuano , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 4 y 5 de fecha 10 de mayo de 2013.
Indica el reclamante, que con fecha 10 de mayo de 2013 se le han notificado las liquidaciones N° 4 y 5, por la suma total de $6.384.537. Suma que se desglosa de la siguiente manera: 1.- Liquidación n° 4: Correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado, por un monto ascendente a $ 3.920.639. 2.- Liquidación n° 5: Correspondiente al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por un monto ascendente a $2.463.898.
Expresa, enseguida, que mediante citación n° 2.733 de fecha 28.12.2012, el ente fiscal le solicitó ampliar, confirmar, aclarar o rectificar las declaraciones de impuestos detallado en formulario s anexos.
Continua señalando que, dicha liquidación se fundamenta en que, se determinaron diferencias de impuestos que inciden en las declaraciones de impuesto, tanto para el Impuestos a las Ventas y Servicios como en el Impuesto a la Renta, las que consisten en deducciones al crédito fiscal declarado por no haber acreditado el pago ni la efectividad material de la operación involucrada en la factura de proveedor n° 89 de fecha 30.12.2009 , por un monto total de $ 10.115.000, emitida por el proveedor Servicios y Construcciones Anders y Hermosilla, Rut 76.510.180 -8, cuyo nombre de fantasía es Constructora Pocuno Limitada, sosteniendo que dicha factura es falsa o a lo menos no fidedigna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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