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Tribunal · solo Pro
GUTIERREZ CASTRO con SII
Fecha: 20-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción a art. 97 N°10 CT (no emisión de boleta). Confirma multa de 2 UTM y clausura de 1 día, desestimando alegación de que no hubo venta.
Fiscalizadores del SII presenciaron el 23.11.2013 la venta de una bebida por $300 sin emisión de boleta en local de baños públicos. Reclamante alegó que el cliente ingresó con bebida comprada fuera y que no fue venta del local. SII acreditó mediante testimonio de fiscalizador que presenció la venta directamente. Tribunal analizó fotografía del local donde se aprecian bebidas expuestas para la venta.
El tribunal confirmó la calidad de ministros de fe de los fiscalizadores, cuya presencia de hechos propios se presume verdadera. La fotografía acompañada por el mismo reclamante evidencia exhibición de bebidas destinadas a venta, desvirtuando su relato. El fiscalizador Marcelo Vargas Jara ratificó haber percibido la venta por sus propios sentidos. Se rechazó agravante por grado de cultura pues la infracción fue cometida por dependiente, no por el propietario. Se consideró atenuante la cooperación al emitir la boleta a solicitud fiscal. La infracción es meramente formal, sin exigencia de elemen
Se rechaza reclamo. Se confirma notificación de infracción N°1231312. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 1 día. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguiente s, con fecha 5 de diciembre de 201 3, comparece don Eduardo Salas Cárcamo, abogado, en representación procesal de don Osvaldo Gutiérrez Castro, ambos domiciliados en calle San Martín n° 710, Oficina C de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1231312 , de fecha 23 de noviembre de 2013, practicada por funcionario s fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Indica el reclamante que, posee un local destinado a baños públicos en calle Freire 715, Concepción. Asimismo, señala que el día de los sucesos la persona que estaba atendiendo el local, la cual no era la cajera habitual, se percató que ingresó una persona con una bebida al local, quien le solicitó pasar a los servicios.
Prosigue su relato señalando que, la dependiente del local no vendió tal bebida lo que se aprecia en fotografía que acompaña al efecto.
Recalca enseguida, que en ese mismo momento aparece el fiscalizador, el cual suponiendo que se había comprado la bebida en el local, obliga a la dependiente del mismo a emitir una boleta, notif icándola de la infracción respectiva.
Luego, indica que el artículo 97 del Código Tributario establece una serie de infracciones, siendo un requisito común de las mismas que se obre maliciosamente o a lo menos teniendo una clara noción de que se está incumpliendo con una norma tributaria. De lo expuesto, la reclamante indica que en el caso de autos no se encuentra presente el actuar malicioso o doloso, ya que nunca se vendió la bebida por la cual el fiscalizador creyó que no se había otorgado boleta.
Por último, en subsidio, solicita se aplique la menor pena posible, tomando en consideración lo expuesto precedentemente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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