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Tribunal · solo Pro
DIAZ DIAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra infracción por falta de emisión de boleta en venta durante exposición rural. El tribunal confirma la multa de 3 UTM y clausura por 2 días.
El 18 de enero de 2014, Iris Soledad Díaz Díaz realizó una venta de plantillas de cuero por $5.800 en la exposición Expomundo Rural de Puerto Varas, sin emitir boleta. Funcionarios del SII presenciaron la venta, se identificaron e indicaron a la contribuyente que debía emitir la boleta. La contribuyente alegó que el talonario se había extraviado por aglomeración de público, siendo encontrado posteriormente en una maleta. Finalmente emitió la boleta N° 002579 en presencia de los fiscalizadores.
El tribunal establece como hechos probados la realización de venta afecta a IVA sin emisión de boleta, configurando la infracción del artículo 97 N° 10 del CT. Se rechaza el argumento de caso fortuito invocado por la contribuyente, por no cumplir requisitos del artículo 45 del Código Civil y por no ser relevante para la decisión. El tribunal destaca el reconocimiento de la infracción por la propia contribuyente y la obligación de emitir boleta según artículo 52 del DL 825. La prueba se aprecia conforme a reglas de sana crítica.
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma la infracción de fecha 18 de enero de 2014, folio 1182992, fijando multa de 3 UTM y clausura del establecimiento por 2 días. No se condena en costas por comparecencia personal de la actora.
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, c omparece doña Iris Soledad Díaz Díaz , RUT N° 15.287.156-2, artesana, domiciliada en Butalcura Rural s/n, Dalcahue; quien interpone reclamo tributario en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 18 de enero de 2014, folio N ° 1182992, tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Funda su reclamo en que en las fechas 16, 17, 18 y 19 de enero participó en la exposición rural Indap, en la ciudad de Puerto Varas, y debido a la aglomeración de público y en presencia de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos habría ocurrido el extravío del talonario de boletas, por lo que no se procedió a emitir la boleta correspondiente, entendiendo la cliente que esta situación se registra en base de datos de la empresa y se retira conforme.
Agrega que se procede a la búsqueda de las boletas en presencia de los fiscalizadores, encontrándose en la parte de at rás de una de las maletas con productos.
Indica que, según lo expuesto anteriormente, con fecha 18 de enero de 2014 recibió notificación de infracción N° 1182992, por no otorgar documento (boleta) con un monto de $5.800 pesos, por el Sr. Leopoldo Velásquez. Termina su presentación solicitando dejar sin efecto la infracción cursada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, invocando como justificación que se trataría de un caso fortuito y que no es intención de la empresa desconocer los impuestos legales.
Solicita también tener por acompañados los siguientes documentos: 1. - Notificación de infracción; 2. - Solicitud de traslado de boletas; 3. - Comprobante de fiscalización; 4.- Fotocopia de boleta no emitida.
A fojas 8 la reclamada asume representación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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