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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA MANANTIALES LTDA. con SII
Fecha: 26-03-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresa agrícola contra liquidación que desestimó gastos de honorarios y financieros por falta de acreditación fehaciente de su necesariedad.
Agrícola Forestal y Ganadera Manantiales Ltda. reclamó contra Liquidación N° 13918 de mayo 2013 que rechazó gastos por honorarios ($6.310.023 pagados a Joaquín Avaría Enrico) y gastos financieros ($27.621.704 por créditos y leasing del Banco Chile). La empresa declaró pérdida de $44.273.384, pero el SII determinó pérdida de $10.342.115 tras rechazar ambas cuentas. La empresa no proporcionó documentación completa en la citación N° 2910 practicada conforme art. 63 del Código Tributario.
El Tribunal estableció que los requisitos para deducir gastos según art. 31 LIR son: que sean necesarios para producir renta, pagados o adeudados durante el ejercicio, acreditados fehacientemente, relacionados directamente con el giro, e inevitables y obligatorios. En cuestión de honorarios, la contribuyente solo aportó 12 boletas mensuales sin documentación que justifique en qué consistieron las asesorías administrativas prestadas. Respecto a gastos financieros, la empresa no explicó razonadamente por qué el crédito y leasing revisten carácter de gasto necesario. El Tribunal aplicó art. 21 CT
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirma la Liquidación N° 13918 del SII. Se condena en costas a la parte reclamante. La Directora Regional debe disponer cumplimiento administrativo del fallo.
7CP TRIBUNAL
TRIBUTARIO N ADUANERO Región del B(olVo
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 28 y siguientes, con fecha 23 de agosto de 2013, comparece don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, en representación procesal de Agrícola, Forestal y Ganadera Manantiales Limitada, Rol Único Tributario 77.015.140-6, ambos domiciliados en calle Manantiales, n° 175, comuna de Chiguayante, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 13918 emitida con fecha 09 de mayo de 2013 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Indica que en la fiscalización efectuada, el ente fiscal rechazó una serie de gastos, por estimar que ellos no fueron acreditados como necesarios para producir la renta, los cuales consisten en los siguientes;
a) La suma de $ 6.310.023 por honorario pagado a Joaquín Avaría Enrico.
b) La suma de $ 27.621.704, como gasto financiero.
Asimismo, continúa, como consecuencia de lo anterior el Servicio determinó una nueva renta líquida, por la cual se estableció que solo procedía una devolución de $ 1.761.676 y no de $ 2.537.119.
Continuando con su relato, señala que respecto a las boletas de honorarios objetadas, se acompañan copias de ellas consistentes en prestación de servicios de terceros, las cuales dan cuenta que don Joaquín Avaría Enrico prestó asesorías administrativas entre enero y diciembre de 2011, por un honorario mensual bruto de $ 500.000, lo que arroja un total bruto anual de $ 11.000.000, consistente en labores propias de administración, ejecutadas en la misma oficina de la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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