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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES DON EDUARDO LIMITADA con SII
Fecha: 01-04-2014 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Transportes Don Eduardo Limitada contra denegación de devolución de $23.705.034 por falta de prueba en el proceso sobre gastos de remuneraciones del año 2010.
Transportes Don Eduardo Limitada solicitó devolución de $23.705.034 correspondiente a pagos provisionales mensuales del año 2010, declarados en su Impuesto a la Renta año tributario 2011. El SII denegó la devolución por Resolución Exenta N° 106101000002 de noviembre 2012, argumentando falta de antecedentes suficientes que acreditaran el monto declarado por remuneraciones pagadas en 2011. La empresa reclamó alegando que los gastos por remuneraciones y honorarios de $379.681.811 se encontraban contabilizados en libros timbrados por el SII y debidamente sustentados.
El Tribunal determina que la carga de la prueba reside en el contribuyente conforme a los artículos 17 y 21 del Código Tributario. Ninguna de las partes aportó prueba durante el término probatorio respecto de los hechos controvertidos, particularmente sobre la existencia y monto de los gastos por remuneraciones incurridos en 2010. El Tribunal no podía recurrir a documentos aportados antes del término probatorio según artículo 132 del Código Tributario. Al no acreditarse los hechos controversiales y siendo carga del reclamante desvirtuar las actuaciones del Servicio, el reclamante no fue capaz
Se rechaza la reclamación de Transportes Don Eduardo Limitada por falta de prueba. Se deja firme la Resolución Exenta N° 106101000002 del SII. Se rechaza alegación del SII sobre competencia del Tribunal. No se condena en costas por tener la reclamante motivo plausible para litigar.
Rancagua, UNO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE
CAUSA : “TRANSPORTES DON EDUARDO LIMITADA CON S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 18 de marzo de 2013, de don RAFAEL ENRIQUE RIQUELME M ADARIAGA, empresario, cédula de identidad nacional N° 7.486.871 -1, en representación de la sociedad “TRANSPORTES DO N EDUARDO LIMITADA ”, RUT N° 76.002.915-7, ambos domiciliados en carretera H -30, N° 2549, Lo Miranda, Comuna de Doñihue, VI Región del Libe rtador General Bernardo O´Higgins, por la cual, deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 106101000002 de fecha 19 de noviembre de 2012 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho , que resumidamente se pasan a exponer.
Sostiene el reclamante que con fecha 19 de noviembre de 2012, le fue notificada la Resolución Exenta N° 106101000002, por parte del Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o simplemente el “SII”, por la que se le denegó la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2011, por un monto de $23.705.034.-, correspondiente a los pagos provisionales mensuales (PPM) pagados durante el año comercial 2010 y utilizados en la Declaración de Impuesto a la renta referida. Indica también, que respecto de dicha resolución, presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) la cual le fue denegada por Resolución Exenta N° 61, que le fuere notificada con fecha 20 de febrero de 2013 . Al efecto, y de lo que se logra entender del reclamo, la negativa obedecería a que no se habrían acompañaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar el monto declarado por concepto de remuneraciones pagadas durante el año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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