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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial e Industrial Línea Huno Limitad con SII
Fecha: 03-04-2014 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal declara inadmisible por extemporánea reclamación contra liquidaciones tributarias presentada fuera del plazo de 90 días.
Sociedad Comercial e Industrial Línea Huno Limitada interpuso reclamación el 20.03.2014 en contra de Liquidaciones N° 837 a 872 emitidas por SII XVI Santiago Sur con fecha 26.11.2013. El contribuyente no cumplió orden de acompañar comprobante de notificación del acto reclamado, por lo que la única fecha cierta es la de dictación de las liquidaciones.
El artículo 124 del Código Tributario establece plazo fatal de noventa días desde notificación para interponer reclamo. Contando desde fecha de dictación (26.11.2013), el plazo venció el 13.03.2014. Incluso si se contara desde la fecha que el contribuyente señala fue notificado (02.12.2013), el plazo habría vencido el 19.03.2014. La presentación del reclamo el 20.03.2014 es extemporánea en ambos cálculos, por lo que procede declararla inadmisible.
Se declara inadmisible por extemporánea la reclamación de Sociedad Comercial e Industrial Línea Huno Limitada contra Liquidaciones N° 837 a 872 de 26.11.2013.
“SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LÍNEA HUNO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a tres de abril de dos mil catorce.
A SUS ANTECEDENTES, Certificado emitido por el señor Secretario del Tribunal, en su mérito TÉNGASE POR NO CUMPLIDO lo ordenado por resolución de fecha 26.03.2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que don Hugo Eduardo Marcovich , RUT N° [RUT reservado], empresario, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LINEA HUNO LIMITADA , RUT N°7 8.287.930-8, del giro de su denominación , ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzo N° 96, oficina 35, Santiago , presentó con fecha 20.03.2014, reclamación tributaria en contra de la s Liquidaciones N os 837 a 872, de fecha 26.11.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que según consta en autos a fojas 40, con fecha 26.03.2014, el Tribunal, previo a proveer, ordenó acompañar notificación del acto reclamado a fin de determinar la oportunidad del reclamo , orden que se gún consta en certificación que rola a fojas 42 no fue cumplida por el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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