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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA AVILA Y FELLAY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió reclamo de avalúo de bien raíz contra la clasificación como sitio eriazo y eliminación de sobretasa del 100%, ordenando fijar contribución sin la sobretasa indebidamente aplicada.
Inmobiliaria Ávila y Fellay Limitada reclama el reavalúo del inmueble Rol N°00093-00001 ubicado en Frutillar, realizado por el SII a contar del 1 de enero de 2013. El terreno de 31.944 m² fue adquirido en 2011 a $139.000.000, siendo el nuevo avalúo de $640.167.343. El SII lo clasificó como sitio eriazo y no edificado, aplicando sobretasa del 100%. Sin embargo, desde junio 2012 existía permiso de edificación para 68 viviendas, con recepción parcial definitiva de obras de edificación en noviembre 2012 y de urbanización en diciembre 2012.
El tribunal interpretó que la sobretasa por sitio eriazo solo procede cuando existe abandono de la propiedad. La norma del artículo 8° de la Ley 17.235 persigue sancionar económicamente el abandono de propiedades situadas en casco urbano que generan perjuicio colectivo. En el caso, el actor probó diligencia mediante permisos de construcción y recepciones definitivas parciales de obras de edificación y urbanización desde 2012, excluyendo la posibilidad de aplicar la sobretasa. El tribunal desestimó que el avalúo excediera el valor comercial, considerando que la construcción en ejecución justifi
Se acogió el reclamo en todas sus partes. Se eliminó la clasificación de sitio eriazo y se dejó sin efecto la sobretasa aplicada al inmueble para el primer semestre de 2013. Se fijó la contribución total a pagar en $498.520 pesos en valores de primer semestre 2013. Se eximió a la reclamada del pago de costas estimando que tuvo motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, tres de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Roberto Ávila Bedecarratz, Rut N°7.017.253-4, abogado, domiciliado en calle O 'Higgins N°1271, Osorno, en representación de Inmobiliaria Ávila y Fellay Limitada, Rut N° 77.110.000-7, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Bulnes N° 671, 2° piso , Osorno, quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°00093 -00001, ubicado en Fernando Richter Lote 7 extensión Sur San Pedro, de la comuna de Frutillar , solicitando se modifique la clasificación del predio, eliminando el carácter de eriazo y, en consecuencia, la sobretasa aplicada, fijando la contribución neta determinada en la suma de $ 1.920.502 pesos y la sobretasa del 0.025% en $40.011 pesos, dando en definitiva una contribución total de $1.960.513 pesos, o en la suma que el Tribunal estime, conforme al mérito del proceso . Funda su solicitud en la causal del artículo 149 Nros. 2° y 3° del Código Tributario. Señala la reclamante que en febrero de l año 2013 fue informado por el Servicio de Impuestos Internos del reavalúo de un bien raíz de su propiedad ubicado en Fdo. Richter LT 7 Ext Sur San Pedro, Rol de Avalúo N° 00093-00001, de la comuna de Frutillar , destinado según los registros del Servicio de Impuestos Internos a sitio e riazo, avalúo que a contar del 1 de enero de 2013 es de $640.167.343 en relación a una superficie de terreno de 31.944 metros cuadrados, sin superficie de construcción. Conforme lo anterior , señala que se fijó como monto total a pagar, en cada cuota trimestral de contribuciones del primer semestre de 2013, la suma de $2.419.022 , por aplicación de una sobretasa de 0,25% a beneficio fiscal y del 100% de la contribución neta a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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