Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA SAN EUGENIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal anuló liquidación de impuesto a la renta porque el SII no aplicó correctamente el régimen de renta presunta que le correspondía al contribuyente, incumpliendo requisitos legales del artículo 35 de la LIR.
Sociedad Agrícola San Eugenio Limitada fue objeto de liquidación N° 21 por $4.514.320 en julio 2013, por año tributario 2010. El SII determinó renta líquida imponible usando presunción del 67,3% sobre ventas de $39.222.058. La reclamante sostuvo que tributaba bajo renta presunta según art. 20 letra b) LIR, con ventas de 1.342 UTM el 2010, muy bajo el límite de 8.000 UTM. El SII requirió documentación contable que no fue acompañada y emitió la liquidación sin considerar que la sociedad venía tributando en renta presunta desde años anteriores.
El Tribunal estimó que el SII incumplió requisitos legales del art. 35 LIR para practicar tasación. Constató que la reclamante tributó en renta presunta años 2006-2009 conforme código 189 del formulario. En 2010 presentó formulario 22 en blanco, pero sin marcar el código 813 para abandonar el régimen, evidenciando error administrativo más que renuncia. El SII poseía antecedentes para determinar clara y fehacientemente la renta presunta (ventas declaradas en formulario 29), no existía falta de antecedentes que justificara la presunción del art. 35. Además, no consideró otros antecedentes exigid
Ha lugar al reclamo. Se dejó sin efecto la liquidación N° 21 y se ordenó al SII practicar nueva liquidación basada en el régimen de renta presunta. Se rechazó incidente de exclusión probatoria y se condenó al SII al pago de costas del incidente.
1 1
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN EUGENIO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, cuatro de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 149 y siguientes, con fecha 11 de noviembre del año 2013 , comparece don Eugenio Mauricio Rivas Galleguillos , Abogado, cedula de identidad N°12.427.593-8, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN EUGENIO LIMITADA
Rol Único Tributario N°78.125.480-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miguel Aguirre Perry N° 188, Ovalle , expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 21 notificada con fecha 23 de julio de 2013, por un monto total de $4.514.320 , efectuada por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena , solicitando se deje sin efecto , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
A.- Señala que c on fecha 23 de Julio de 2013 su representada fue notificada (N° 97/13), por cédula, de la Liquidación de Impuesto a la Renta N° 21, emitida con fecha 19 de Julio de 2013, notificada mediante el expediente de dejarla prendida en puerta, sin indicar el domicilio. Refiere que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $4.514.320, monto que ha sido determinado en virtud que en la declaración de Renta presentada en el mes de abril de 2010, no se habrían declarado los ingresos emanados de las propias declaraciones mensuales de Impuesto al valor Agregado, durante al año 2009, que son materia de conocimiento del Servicio y para tal efecto hizo uso de la presunción legal del artículo 35 de la Ley de la Renta, determinando que la Renta Líquida Imponible en un 67,3% de la Venta declarada en formulario 29, esto es un 67,3 % sobre una Venta de $39.222.058, vale decir una Renta Líquida de $ 26.396.445.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.