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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES RAFAEL RIQUELME LIMITADA con SII
Fecha: 04-04-2014 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente por denegación de devolución de saldo a favor en IR 2010, por falta de prueba en juicio respecto a gastos por remuneraciones declarados.
Transportes Rafael Riquelme Limitada reclamó contra Resolución Exenta N° 106101000007 del SII de 19 de noviembre de 2012, que denegó devolución de $30.164.976 por saldo a favor en declaración de impuesto a la renta año tributario 2011. El contribuyente alegó haber incurrido en gastos por remuneraciones y honorarios por $204.235.095 en año comercial 2010, según Libro de Remuneraciones y Retenciones timbrados, y declaraciones juradas 1887 y 1879. El SII observó falta de acreditación de dichos montos.
El Tribunal analiza la competencia, rechazando objeciones del SII. Resuelve que documentos aportados antes del término probatorio no pueden ser valorados conforme artículo 132 inciso 3° del Código Tributario. Al no haberse aportado prueba durante el proceso, aplica principios de carga de la prueba: corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de sus declaraciones según artículos 17 y 21 del Código Tributario. El reclamante no desvirtuó las observaciones del SII ni aportó prueba alguna para acreditar la existencia y monto de gastos por remuneraciones.
Se rechaza la reclamación por falta de prueba allegada al proceso. Se deja firme Resolución Exenta N° 106101000007 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se rechazan argumentos del SII sobre incompetencia del Tribunal.
Rancagua, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “TRANSPORTES RAFAEL RIQUELME LIMITADA CON S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 18 de marzo de 2013, de don RAFAEL ENRIQUE RIQ UELME MADARIAGA, empresario, cédula de identidad nacional N°7.486.871-1, en representación de la sociedad “TRANSPORTES RAFAEL RIQUELME LIMITADA”, RUT N° 76.002.279-9, ambos domiciliados en carretera H -30, N° 2549, Lo Miranda, Comuna de Doñihue, por la cual, deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 106101000007 de fecha 19 de noviembre de 2012 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho , que resumidamente se pasan a exponer.
Sostiene el reclamante que con fecha 19 de noviembre de 2012, le fue notificada la Resolución Exenta N° 106101000007, por parte del Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o simplemente el “SII”, por la que se le denegó la devolución del saldo a favor por un monto de $ 30.164.976.- correspondiente a la declaración de impuesto a la renta del Año Tributario 2010 (sic).
Indica también, que r especto de dicha resolución, presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) la cual le fue denegada por Resolución Exenta N° 6 0, que le fuere notificada con fecha 20 de febrero de 2013. Al efecto, y de lo que se logra entender del reclamo, la negativa obedecería a que no se habrían acompañado antecedentes suficientes que permitieran acreditar el monto declarado por concepto de remuneraciones pagadas durante el año tributario 2010 (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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