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Tribunal · solo Pro
GARRIDO FIGUEROA con SII
Fecha: 11-04-2014 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro por falta de notificación legal de la liquidación que le servía de fundamento. Carta certificada fue devuelta sin ser recibida por el contribuyente.
El Servicio de Impuestos Internos emitió giro n° 89079259-6 de fecha 04.04.2013 por diferencia de impuestos del año 2009, fundado en Liquidación n° 0028303000049. El contribuyente Miguel Luis Garrido Figueroa reclama la nulidad del giro argumentando que la liquidación no fue notificada legalmente. Consta que la carta certificada fue enviada el 25.01.2012 a domicilio en Balmaceda 1055, Curanilahue, pero fue devuelta por Correos de Chile el 08.03.2012 con causal "No hay quien reciba".
El tribunal establece que la notificación es esencial para que los actos tributarios tengan validez legal, conforme a artículos 11 y 24 del Código Tributario. Aunque existe presunción de notificación tres días después del envío por carta certificada (art. 11 inc. 5°), esta presunción cede cuando consta que la carta fue devuelta sin ser recibida. El Servicio presentó certificación de entrega que acredita la devolución por "No hay quien reciba". Según Circular n° 53 de 2002 del propio SII, cuando la carta certificada es devuelta, procede renotificar por medios personales o cédula, lo que no ocur
Se acoge la reclamación y se anula la Orden de Ingreso n° 89079259-6 de 04.04.2013 por falta de notificación legal de la liquidación que le servía de fundamento. Se condena en costas a la parte reclamada.
Concepción, once de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece don GUSTAVO CABRET PAZ , “abogado”, en representación del contribuyente don MIGUEL LUIS GARRIDO FIGUEROA Rut: 4.999.251 -3, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Tucapel n° 340 oficina 4 -A, quien de conformidad al Artículo 123 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la Orden de Ingreso, formulario 21 folio n° 89079259-6 de fecha 04.04.2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
LOS HECHOS.
Señala que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 04.04.2013, emitió el giro n° 89079259 -6, por presunta diferencia de impuestos, correspondiente al año tributario 2009, el cual en su fundamento indica que dicha diferencia fue notificada mediante la Liquidación n° 0028303000049 de fecha 30.04.2012 por un monto de $22.558.452 que se indica en el código 296 de ese giro.
EL DERECHO.
Exponen que el fundamento del giro es una liquidación de impuesto que care ció de emplazamiento legal, es decir, que no fue notificada en conformidad con los artículos 9 al 15 del Código Tributario, por lo que es obvio y natural que el giro que se notificó carece de causa o fundamento, por lo cual no tiene ningún efecto jurídico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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