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Tribunal · solo Pro
LINGUA LATORRE con SII
Fecha: 14-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de arrendadora contra liquidaciones del SII por tributación de rentas anticipadas, considerando que la operación cumple requisitos del artículo 15 inciso 1° de la LIR para diferir ingresos.
Laura Lingua Latorre arrendadora de inmuebles en Copiapó celebró contrato de arriendo modificado en agosto 2009 con Corpbanca. Se pactó pago anticipado de 84 rentas mensuales por $357.825.878, adelantadas en 2009 para período hasta 2017. Reclamante declaró solo parte proporcional en años tributarios 2010-2011. SII dictó liquidaciones exigiendo reconocer ingresos totales y rechazando créditos por impuesto territorial alegando falta de correlación ingresos-gastos.
El tribunal analizó artículo 15 inciso 1° de LIR, concluyendo que operación cumple tres requisitos: (1) es operación generadora de renta; (2) abarca más de un período tributario; (3) involucra gastos inciertos derivados de naturaleza jurídica del arriendo de tracto sucesivo. La Circular 17 de 1980 del SII busca evitar imposición sobre cantidades sin deducción de gastos asociados en ejercicios futuros. El contrato de arriendo impone obligaciones continuas al arrendador (mantención, reparaciones, turbaciones de derecho) que se generan en el tiempo de manera incierta, justificando aplicación de e
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones 723-1, 724-1, 725-1 y 726-1 de 28 de agosto 2013. No condena en costas. Restablece derecho de reclamante a diferir ingresos y deducir créditos según período de devengo.
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“LINGUA LATORRE CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, catorce abril de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno. A fojas comparece LAURA TERESA LINGUA LATORRE , rentista, RUT N° 7.219.486-1, dom iciliada en Ismael Valdés Vergara N° 670, piso 3 °, Santiago, interponiendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación del artículo 123 y siguientes del Código del ramo, en contra de las Liquidaciones N° 723 -1, 724-1, 725-1 y 726 -1 de 28 de agosto de 2013 cursada por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada en estos autos por don Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en a delante el Servicio , Servicio de Impuestos Internos o el reclamado ) fundando su acción de reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Hechos:
Entre la reclamante y Corpbanca , el 11 de agosto de 2009, se modificó el contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Chacabuco N° 471 y calle Los Carrea N° 536 de Copiapó , tanto en la renta de arrendamiento como en el plazo de vigencia del mismo: se acordó que el contrato terminara el 31 de marzo de 2017 y que la arrendataria adelantara el pago de la renta por los 91 períodos mensuales restantes, que en ese momento correspondía a la suma de $357.825.878.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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