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Tribunal · solo Pro
MARTICORENA GARCÍA con SII
Fecha: 15-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por falta de notificación de liquidación de impuesto renta, confirmando giro por diferencia de $185.397.
Jaime Marticorena García, comerciante, reclama giro por diferencia de impuesto renta folio 93952719-2 por $185.397 emitido el 4 de abril de 2013, correspondiente a liquidación 113000000227 del año tributario 2009. El reclamante sostiene que la liquidación no fue notificada válidamente en su domicilio de Chacabuco 745-749, Santiago, solicitando a Correos de Chile certificación de entrega sin obtener respuesta positiva.
El tribunal establece que la carga de probar la falta de notificación recae en el contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario. Los documentos aportados por el Servicio de Impuestos Internos (nómina de liquidaciones recibida en Correos el 24.01.2012 y listado de correo del 24.04.2013) demuestran que la carta certificada fue enviada al domicilio correcto. El reclamante no aportó evidencia de remisión a lugar distinto. Conforme al artículo 11 del Código Tributario, en notificaciones por carta certificada los plazos corren tres días después del envío. Se acredita que la liquidación
No ha lugar al reclamo interpuesto por Jaime Marticorena García contra giro folio 93952719-2, confirmándose el giro del 4 de abril de 2013. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“MARTICORENA GARCÍA JAIME con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/ fma
Santiago, quince de abril de dos mil catorce.
Uno: Que a fojas 1 y siguientes comparece con fecha 23 de julio de 2013 , el Sr. Jaime Marticorena García, cédula de identidad N° 4.016.920 -2, factor de comercio, con domicilio en Chacabuco 745-749 de la comuna de Santiago, quien actúa personalmente atendida la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del giro por Diferencia Impuesto por Liquidación Renta folio N°93952719-2, por la suma de $185.397.- fundándose en las actuaciones que se indican de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen:
I.- LOS HECHOS: 1.- Con fecha 4 de Abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, emite Giro por Diferencia de Impuesto por Liquidación Renta, Form. 21 folio N°93952719 -2, con fecha de vencimiento 30 de Abril de 2013. 2.- Dicho Giro señala que se detectó una diferencia entre lo declarado y lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos sobre la Declaración de Renta Form. 22 presentada por el Año tributario 2009, folio N° 93952719, en la cual se pagó la suma de $ 2.466.608.- con fecha 30 de Abril de 2009. 3.- La diferencia determinada por el Servicio asciende a la suma de $185.397 que se indica en el código 296 del giro que se reclama. 4.- El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $348.221. -, lo que se desglosa en $185.397 por concepto de diferencia de Impuesto Renta, $ 17.057. - por reajustes y $145.767 por intereses y multas. 5.- Según se expresa en Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, la diferencia de $ 185.397 fue notificada mediante Liquidación N° 0113000000229 con fecha 27 de Enero de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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