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Tribunal · solo Pro
AGUAS ANDINAS S.A. con SII
Fecha: 25-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo por falta de prueba acreditativa de que el bien esté concesionado para servicio público y del porcentaje de detrimento en su valor.
Aguas Andinas S.A. reclama el reavalúo del inmueble Rol 103-091 ubicado en Curacaví, argumentando que se trata de un bien afecto a concesión para prestación de servicios sanitarios públicos según la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL 382/1988), lo que genera restricciones en su uso que reducen su valor en un 80%. Solicita aplicar factor de ajuste de 0,20 similar al de 'áreas verdes'. El SII mantiene el avalúo original sin aplicar factor de ajuste, negando que el bien cumpla las condiciones requeridas.
El Tribunal analiza la causal 2 del artículo 149 del Código Tributario (aplicación errónea de tablas de clasificación). Reconoce que si bien la Circular 7/2013 permite reclamar por características no consideradas en reavalúo, la reclamante debe acreditar mediante prueba suficiente que el bien está concesionado, el porcentaje de afectación de valor y que el factor de 0,20 refleja el avalúo real. Del análisis probatorio: no se acreditó documentalmente que el inmueble integre la concesión de Aguas Andinas (el Decreto de Concesión 694/1997 no indica que incluya a Curacaví); no se probó el porcenta
Se rechaza el reclamo de Aguas Andinas S.A. y se confirma en todas sus partes el avalúo del bien raíz no agrícola, no habitacional Rol 103-091 de Curacaví. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
UN RRE
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don JESUS GARCIA GARCIA, RUT N*23.900.916-6, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N*61.808.000-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N*1398, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*103-091, de la comuna de Curacaví, según lo establecido en la Ley N*17.235, Ley N%20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N*%103-091, de la comuna de Curacaví, fundado en las causal N* 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es errores de clasificación.
Expresa que el reclamo se origina en el hecho que el avalúo no se ajusta a la realidad del predio ni a lo dispuesto en la legislación vigente, toda vez que la tasación contiene errores manifiestos de clasificación.
Prosigue haciendo alusión al procedimiento de reavalúo general de los bienes inmuebles urbanos, el que fue realizado en el marco de la Resolución Exenta N*%132 del 31 de Diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) dictó la Circular N“7 del 6 de febrero de 2013, como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como MS también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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