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Tribunal · solo Pro
AGUAS ANDINAS S.A. con SII
Fecha: 25-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de Aguas Andinas por falta de prueba acerca de que el inmueble esté afecto a concesión de servicios sanitarios y del porcentaje de detrimento de valor alegado.
Aguas Andinas S.A. reclama el reavalúo del inmueble Rol 2775-020 de Cerro Navia, argumentando que al ser un terreno afecto a concesión para servicios sanitarios públicos, sus usos están restringidos exclusivamente a dicho servicio, lo que genera una disminución del 80% en el valor comercial del predio. Solicita se aplique un coeficiente corrector de 0,20 al avalúo. El SII rechaza la reclamación, argumentando que no se ha acreditado que el bien esté concesionado y que la solicitud no encuadra en las causales del artículo 149 del Código Tributario.
El Tribunal estima que si bien es plausible que un bien concesionado para servicios públicos sufra detrimento de valor por la restricción en su uso, la reclamante no acreditó: (1) que el inmueble sea efectivamente un bien afecto a la concesión según el DFL 382/1988; (2) el porcentaje específico de afectación al valor; (3) que el factor de ajuste de 0,20 refleje el avalúo efectivo. El Tribunal desestima la objeción de inadmisibilidad del SII, pues ya verificó el cumplimiento de requisitos al admitir el reclamo. Reconoce aplicables los principios de la Circular 7/2013 que permite reclamar por ca
Rechaza la reclamación interpuesta por Aguas Andinas S.A. Confirma en todas sus partes el avalúo del bien raíz Rol 2775-020, comuna de Cerro Navia. No condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don JESUS GARCIA GARCIA, RUT N*23.900.916-6, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N*61.808.000-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N*%1398, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*2775-020, de la comuna de Cerro Navia, según lo establecido en la Ley N*%17.235, Ley N*20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N*%2775-020, comuna de Cerro Navia, fundado en las causal N* 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es errores de clasificación.
Expresa que el reclamo se origina en el hecho que el avalúo no se ajusta a la realidad del predio ni a lo dispuesto en la legislación vigente, toda vez que la tasación contiene errores manifiestos de clasificación.
Prosigue haciendo alusión al procedimiento de reavalúo general de los bienes inmuebles urbanos, el que fue realizado en el marco de la Resolución Exenta N*132 del 31 de Diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) dictó la Circular N*7 del 6 de febrero de 2013, como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como a o PER INS también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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