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Tribunal · solo Pro
AGUAS ANDINAS S.A. con SII
Fecha: 25-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Aguas Andinas por avalúo de bien raíz concesionado, pues no acreditó que el inmueble fuera afecto a concesión ni demostró la disminución de valor alegada.
Aguas Andinas S.A. reclama el avalúo fiscal del inmueble Rol 2170-033 ubicado en Conchalí, argumentando que corresponde a un bien afecto a concesión para prestación de servicio público sanitario. Sostiene que la restricción legal de uso (solo para servicios sanitarios) genera una disminución de valor del 80% respecto a predios similares sin restricción. Solicita aplicación de factor de ajuste excepcional de 0,20. El SII rechaza el reclamo, argumentando que no se acreditó que el inmueble sea concesionado y que los fundamentos no corresponden a causales legales de reclamo.
El Tribunal analiza la admisibilidad del reclamo y rechaza la alegación del SII sobre incongruencia entre causal y fundamentos. Reconoce que la Circular 7/2013 establece principios aplicables para bienes con características no consideradas en reavalúo general, reflejando el derecho a defensa del contribuyente. Sin embargo, al evaluar los puntos de prueba: (1) no acredita que el inmueble esté afecto a concesión pues solo acompaña decreto que menciona servicios en Conchalí, sin documentación específica del bien; (2) no prueba afectación negativa del 80% ni porcentaje alguno; (3) no demuestra que
Se rechaza el reclamo de Aguas Andinas S.A. Se confirma el avalúo del bien raíz no agrícola no habitacional Rol 2170-033 de Conchalí. No se condena en costas considerando que existieron motivos plausibles para litigar.
UN o SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don JESUS GARCIA GARCIA, RUT N*23.900.916-6, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N*61.808.000-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N*%1398, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*2170-033, de la comuna de Conchalí, según lo establecido en la Ley N*17.235, Ley N*20.455 y Ley N220.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N*2170-033, de la comuna de Conchalí, fundado en las causal N* 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es errores de clasificación.
Expresa que el reclamo se origina en el hecho que el avalúo no se ajusta a la realidad del predio ni a lo dispuesto en la legislación vigente, toda vez que la tasación contiene errores manifiestos de clasificación.
Prosigue haciendo alusión al procedimiento de reavalúo general de los bienes inmuebles urbanos, el que fue realizado en el marco de la Resolución Exenta N*132 del 31 de Diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) dictó la Circular N*7 del 6 de febrero de 2013, como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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