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Tribunal · solo Pro
AGUAS ANDINAS S.A. con SII
Fecha: 25-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de Aguas Andinas por falta de acreditación de que el predio esté concesionado y del porcentaje de pérdida de valor alegado, confirmando el avalúo fiscal del terreno.
Aguas Andinas S.A. reclama el reavalúo del inmueble Rol 4530-001 de Huechuraba, sosteniendo que es bien afecto a concesión para servicio público sanitario, lo que restringe su uso y disminuye su valor en 80%. Solicita aplicar factor de ajuste excepcional de 0,20. El SII contesta que el predio no cumple características del anexo de tasación y rechaza la asimilación a áreas verdes restringidas.
El tribunal acepta que los principios de la Circular 7/2013 son aplicables al procedimiento de reclamo, permitiendo demostrar condiciones particulares del inmueble no consideradas en la tasación del área homogénea. Sin embargo, constata que la reclamante no acreditó: (1) que el inmueble esté efectivamente concesionado bajo DFL 382/1988, pues sólo acompañó decreto general de concesión en la comuna; (2) el porcentaje de afectación de valor (80%) alegado; (3) que el factor 0,20 refleje el avalúo efectivo del terreno. El tribunal estima plausible que bienes concesionados sufren detrimento de valor
Se rechaza la reclamación de Aguas Andinas S.A. Se confirma en todas sus partes el avalúo del bien raíz no agrícola, no habitacional, Rol 4530-001 de Huechuraba. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don JESUS GARCIA GARCIA, RUT N*23.900.916-6, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N*61.808.000-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N*1398, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N%4530-001, de la comuna de Huechuraba, según lo establecido en la Ley N*%17.235, Ley N*20.455 y Ley N20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N%4530-001, de la comuna de Huechuraba, fundado en las causal N* 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es errores de clasificación.
Expresa que el reclamo se origina en el hecho que el avalúo no se ajusta a la realidad del predio ni a lo dispuesto en la legislación vigente, toda vez que la tasación contiene errores manifiestos de clasificación.
Prosigue haciendo alusión al procedimiento de reavalúo general de los bienes inmuebles urbanos, el que fue realizado en el marco de la Resolución Exenta N*132 del 31 de Diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) dictó la Circular N*7 del 6 de febrero de 2013, como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como Bora o DEPINES también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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