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Tribunal · solo Pro
SII con ROA SILVA
Fecha: 11-11-2011 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
Se sanciona a contribuyente por registro y utilización de 18 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, configurando infracciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Exequiel Manuel Roa Silva, contratista de obras menores, registró en sus libros de compras y ventas 18 facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores durante nueve períodos mensuales entre septiembre 2008 y abril 2010. Utilizó el crédito fiscal del IVA recargado en dichas facturas en sus declaraciones mensuales. El SII detectó la irregularidad en control de No Declarantes Formulario 29 de julio 2007 y realizó auditoría de períodos enero 2006 a julio 2010. El perjuicio fiscal ascendió a $12.240.405 actualizados a septiembre 2011.
El tribunal verificó que las facturas son falsas tanto ideológica como materialmente. Respecto a Comercializadora de Materiales de Construcción del Centro Ltda., el informe SII Talca confirmó que las facturas utilizadas no corresponden a las válidamente emitidas y el representante legal manifestó no conocer al denunciado. Para Marcelo Alvarado Manzano, este prestó declaración jurada de pérdida de documentación y negó la venta, con conducta tributaria irregular. En E. Rodríguez y Cía. Ltda., el informe SII Valparaíso concluyó que las facturas constituyen plagio de verdaderas facturas, confirmad
Se acoge la denuncia del SII en contra de Exequiel Manuel Roa Silva por infracciones al artículo 97 N°4 del Código Tributario, configuradas por registro y utilización sistemática de 18 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA.
Temuco, once de noviembre de dos mil once.-
VISTOS:
1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 1, de 11 de octubre de 2011, notificada por cédula en la misma fecha a don EXEQUIEL MANUEL ROA SILVA , Cédula de Identidad Nº 7.307.911-K, con giro de Contratista y Subcontratista de Obras Menores, domiciliado en calle Caupolican Nº 965, Villarrica, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el registro en sus libros de compras y ventas de dieciocho facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores y por la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en dichas facturas en sus declaraciones mensuales de impuesto. 2.- La referida Acta de Denuncia agrega que las mencionadas irregularidades fueron detectadas por el Servicio de Impuestos Internos a raíz de un control efectuado en el Programa No Declarantes Formulario 29 correspondiente al mes de julio de 2007, detectándose en dicha investigación que el contribuyente ya individualizado registraba una factura falsa, lo que motivó la generación de un proceso de auditoría para la revisión de los períodos tributarios comprendidos entre enero de 2006 a julio de 2010. En dicha actuación fiscalizadora, se estableció que el denunciado procedió a registrar en sus libros de compras y ventas dieciocho facturas falsas en su aspecto material e ideológico, provenientes de tres supuestos proveedores, utilizando el crédito fiscal del IVA recargado en ellas en nueve períodos mensuales, correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; junio, agosto y diciembre de 2009; y febrero y abril de 2010. 3.- Las facturas falsas utilizadas por el denunciado
Exequiel Roa Silva, según señala la denuncia del ente fiscalizador, figuran presuntamente emitidas por tres contribuyentes, en las fechas y por los montos que a continuación se detallan:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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