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Tribunal · solo Pro
AGUAS ANDINAS S.A. con SII
Fecha: 28-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por falta de procedencia: el bien raíz clasificado como habitacional no fue objeto del reavalúo 2013 (que era solo para no agrícolas no habitacionales), y la reclamante no acreditó los hechos alegados.
Aguas Andinas S.A. reclama el avalúo del inmueble Rol N°2004-002 en Melipilla, alegando que es un bien afecto a concesión de servicio público sanitario con restricciones de uso que deberían aplicar un factor corrector de 0,20 (descuento del 80%). Sostiene que el avalúo no se ajusta a la realidad ni a la legislación, invocando error de clasificación conforme al artículo 149 N°2 del Código Tributario. El SII contesta que el bien no fue reavaluado en 2013 por ser clasificado como habitacional, fuera del alcance del procedimiento de reavalúo general de bienes no agrícolas no habitacionales.
El tribunal analiza la causal de error de clasificación conforme al artículo 149 N°2 del CT y la Resolución Exenta N°132 de 2012 que establece la fórmula y factores de ajuste para tasación de terrenos. Respecto del primer punto de prueba (bien afecto a concesión), el tribunal concluye que no se acreditó documentalmente que el inmueble esté incluido en la concesión del DFL N°382/1988, pues el decreto de concesión presentado no menciona Melipilla ni se acompaña prueba de afectación específica del predio. Sobre el segundo punto (disminución del 80% en valor), sin estar acreditada la afectación a
Se rechaza la reclamación de Aguas Andinas S.A. al no acreditarse los puntos de prueba y, además, por ser improcedente vía, toda vez que el bien raíz es clasificado como habitacional y no fue objeto del reavalúo 2013 para bienes no agrícolas no habitacionales. Se condena en costas a la reclamante.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don JESUS GARCIA GARCIA, RUT N*23.900.916-6, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N*61.808.000-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N*1398, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N%22004-002, de la comuna de Melipilla, según lo establecido en la Ley N*%17.235, Ley N*%20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N*2004-002, de la comuna de Melipilla, fundado en las causal N* 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es errores de clasificación.
Expresa que el reclamo se origina en el hecho que el avalúo no se ajusta a la realidad del predio ni a lo dispuesto en la legislación vigente, toda vez que la tasación contiene errores manifiestos de clasificación.
Prosigue haciendo alusión al procedimiento de reavalúo general de los bienes inmuebles urbanos, el que fue realizado en el marco de la Resolución Exenta N*132 del 31 de Diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) dictó la Circular N“7 del 6 de febrero de 2013, como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como MS también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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