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Tribunal · solo Pro
BARRALES WEBSTER con SII
Fecha: 30-04-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo contra liquidación de impuestos de Carmen Barrales Webster, emitida el 04.03.2013, presentado con 113 días de atraso respecto del plazo de 90 días hábiles establecido.
Carmen Annette Barrales Webster fue objeto de fiscalización por justificación de inversiones efectuadas en 2009. El SII le requirió mediante citación del 06.08.2012 acreditar el origen de fondos invertidos en bienes raíces, automóviles y fondos mutuos por $295.014.483. Al no subsanar, se emitió Liquidación N° 108101000003 del 04.03.2013 por $176.528.431 incluyendo reajustes e intereses. La contribuyente, que se encontraba en Canadá, fue informada telefónicamente el 24.06.2013 de la llegada de la carta certificada al domicilio registrado en Chillán. El reclamo se interpuso el 29.06.2013.
El tribunal analiza la validez de la notificación conforme al artículo 11 del Código Tributario. Constata mediante certificación de Correos de Chile que la liquidación fue entregada el 11.03.2013 en el domicilio declarado por la contribuyente, iniciándose el cómputo de plazo el 15.03.2013. Aunque la contribuyente alega defectos en la notificación y prescripción de la facultad fiscalizadora, el tribunal estima que el plazo de 90 días hábiles para reclamar venció el 01.07.2013, vencimiento que ocurrió antes de que se interpusiera el reclamo el 29.06.2013, cuando ya habían transcurrido 113 días.
Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por la contribuyente Carmen Annette Barrales Webster contra la Liquidación N° 108101000003 del 04.03.2013. Se condena en costas a la parte reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
Concepción, treinta de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, comparece don JORGE RIVERA ABATTO , “abogado”, en representación de la contribuyente doña CARMEN ANNETTE BARRALES WEBSTER Rut: 6.580.764-5, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n° 1151 piso 3 , quien de conformidad al artículo 12 3 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la Liquidación n° 108101000003 de fecha 04.03.2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS.
Señala que el día 24 de junio de 2013, mientras la contribuyente se encontraba fuera del país, fue informada vía telefónica de que había llegado una carta dirigida hacia ella del Servicio de Impuestos Internos, en la dirección ubicada en calle Constitución n° 684 de la ciudad de Chillán, la cual contenía la Liquidación n° 108101000003 de fecha 04.03.2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos de Chillán. Sin embargo esta nunca se notificó en forma legal, toda vez que no le fue entregada directamente a ella ni a ninguna persona adulta existente en el domicilio referido, por lo que la contribuyente nunca tuvo conocimiento de la actuación del Servicio y, consecuencialmente con ello, nunca fue emplazada para reclamar de la liquidación efectuada en su contra.
EL DERECHO
Señalan que el artículo 11 inciso 2° del Código Tributario dispone que la carta certificada podrá ser entregada por el funcionario de Correos, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo, sin embargo tal circunstancia no ocurrió, pues la carta fue encontrada accidentalmente meses después de la fecha en que se emitió la liquidación, cuestión que deja a la contribuyente sin la posibilidad de defenderse de la actuación del Servicio y, que hace necesaria la declaración de nulidad de la notificación para hacer uso de las herramientas legales en contra de la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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