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Tribunal · solo Pro
FINDEL WESTERMEIER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Se anula liquidación de impuestos por vicio de incompetencia del funcionario que la suscribió, al no tener facultades para firmar actos superiores a 400 UTA.
FINDEL WESTERMEIER reclama liquidación de impuestos N° 104103000001 de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional La Serena del SII. El SII, al evacuar el traslado, reconoce que la liquidación fue suscrita por la jefa de unidad de Coquimbo Maritza Pérez Pérez, funcionaria incompetente para ello, ya que las diferencias de impuestos eran superiores a 400 UTA, lo que exigía firma del Director Regional. El SII había instruido anular liquidaciones similares, pero se inhibió de anular ésta por encontrarse sometida a conocimiento del Tribunal.
El Tribunal constata que la liquidación adolece de vicio de nulidad por incompetencia del funcionario que la suscribió, contraviniendo el artículo 7 de la Constitución Política que exige que los órganos del Estado actúen dentro de su competencia. Reconoce que la propia administración ha identificado el vicio como insanablemente nulo. Estima que el Tribunal, al conocer de la legalidad del acto reclamado, debe pronunciarse sobre todos los aspectos que afecten su validez, incluyendo los que generan nulidad de derecho público. No puede convalidarse un acto evidentemente viciado por ello, conforme
Se deja sin efecto la liquidación N° 104103000001 de 16 de diciembre de 2013. Se dispone no condenar en costas al Servicio por haber reconocido el vicio. Se ordena notificación conforme a ley.
La Serena, treinta de abril de dos mil catorce.
A lo principal: Téngase por evacuado el traslado al reclamo.
Al otrosí primero: Téngase presente.
Al otrosí segundo : Téngase p resente dirección de correo electrónico para los fines del artículo 131 bis del Código Tributario.
Al otrosí tercero: Téngase por acreditada personería.
Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferidos los poderes respecto de los abogados que firman la presentación.
Vistos y considerando:
1.- Que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado al reclamo , hace presente que la liquidación de impuesto reclamada en autos, adolece de un vicio que según la propia administración tributaria consiste en que “el acto administrativo fue firmado por la jefa de unidad de Coquimbo doña Maritza Pérez Pérez, sin perjuicio de que la diferencias de impuestos eran superiores a 400 UTA por lo que la liquidación debió ser firmada por el Director Regional Competente”. Agrega la parte reclamada que el Jefe de Departamento de personas y micro y pequeñas empresas de la subdirección de fiscalización, instruyó con fecha 8 de abril del presente , anular las liquidaciones de impuestos en las que se constataba el error señalado. Indica que en este caso, la administración se ha inhibido de actuar de la forma señalada, precisamente por haberse reclamado la liquidación de autos. 2.- Que de acuerdo a lo descrito en el considerando precedente, la liquidación reclamada adolece de un vicio que le hace anulable, ya que fue suscrita por un funcionario incompetente para ello. Lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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