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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL Y DESHIDRATADORA GRANEROS LIMITADA con SII
Fecha: 02-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto Adicional por incumplimiento de plazo para presentar Declaración Jurada 1854, requisito legal para gozar de exención en pagos de comisiones al exterior.
Comercial y Deshidratadora Graneros Limitada pagó remuneraciones por servicios prestados en el extranjero (comisiones) durante 2009 y 2010. El SII emitió liquidaciones 240-243 cobrando Impuesto Adicional al 35%, argumentando que la reclamante no presentó la Declaración Jurada 1854 dentro del plazo establecido (30 de junio de cada año), sino hasta mayo de 2013, con retrasos de 2 a 3 años. La reclamante alega que la sanción es desproporcionada y que cumplió tardíamente.
El tribunal estima que el artículo 59 N°2 LIR establece como regla general que los pagos por servicios prestados en el extranjero tributan con Impuesto Adicional del 35%, siendo excepcionales las exenciones que allí se contemplan. Para gozar de exención, la ley exige comunicar las operaciones al SII en el plazo y forma que éste determine. El SII fijó mediante Resolución Exenta 01/2003 (modificada por Res. 148/2006) que dicha comunicación debe efectuarse mediante Formulario 1854 a más tardar el 30 de junio de cada año. El tribunal considera que el cumplimiento tardío equivale a incumplimiento,
Rechaza el reclamo en todas sus partes. Confirma las Liquidaciones 220 a 243 de 10.10.13. Condena a la reclamante al pago de $1.000.000 por costas.
Fojas: noventa y ocho - 98
“COMERCIAL Y DESHIDRATADORA GRANEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 20.01.14, rolante de fs. 65 a 76, mediante el cual
COMERCIAL Y DESHIDRATADORA GRANEROS L IMITADA., RUT N° 79.504.820-0, domiciliada en Parcela 163-A, Km. 42, comuna de Paine, Región Metropolitana, giro: Import. E xport. de Prod. agropecuarios, procesamiento y envasado de frutas, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N° 240 a 243, de fecha 10.10.13, notificadas con igual fecha, referentes a Impuesto Adicional, Título IV Ley de la Renta , períodos enero 2009 a diciembre 2010, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por don JORGE LEVET HERNANDEZ , Director Regional (s) de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. Exenta N°376, de fecha 05.01.12, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San
Miguel, Región Metropolitana
Rolan en autos:
A fs. 1 a 64, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1, Notificación N° 2051-2 de fecha 10.10.13; fs. 2 a 33, Liquidaciones N°(s) 220 a 243, de fecha 10.10.13; fs. 34, Certificado declaración jurada internet, DJ 1854, año tributario 2011, efectuada por la reclamante con fecha 22.05.13; fs. 35, Certificado declaración jurada internet, DJ 1854, año tributario 2010, efectuada por la reclamante con fecha 20.05.13; y de fs. 36 a 64, copia autorizada de modificación Sociedad Comercial y Deshidratadora Graneros Ltda. , repertorio N°18150/012, de 20.11.12.
A fs. 65 a 76, escrito de reclamo.
A fs. 77 a 78, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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