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Tribunal · solo Pro
Kunstmann Hott con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 07-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Se anula liquidación de IGC por deficiencia en fundamentación. El tribunal concluyó que la liquidación no contenía los fundamentos de hecho y derecho suficientes para que fuera inteligible, violando así el derecho a defensa del contribuyente.
María Verónica Kunstmann Hott, socia del 94% de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Altos del Calafquén Limitada, declaró en 2011 su renta incluyendo crédito de primera categoría por $1.378.554 proveniente de rentas de arrendamiento de inmueble de la sociedad. El SII emitió liquidación N° 110101000007 de 16 de diciembre de 2013 determinando diferencia de IGC por $1.814.410 (con reajustes e intereses), rechazando el uso del crédito sin fundamentación adecuada.
El tribunal estableció que aunque el SII posteriormente anuló la liquidación mediante Resolución 1176 de 21 de abril de 2014, esto no impidió pronunciarse sobre el fondo. El SII estaba impedido procesal y administrativamente de anular el acto después de notificado el reclamo. La liquidación carece de fundamentación adecuada: solo indica mediante códigos y glosas genéricas que la contribuyente no aportó antecedentes, sin precisar las inconsistencias detectadas ni explicar por qué no procedía el crédito. Esto viola artículos 11 y 41 de Ley 19.880 que exigen actos suficientemente fundados y el Ci
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N° 110101000007 de 16 de diciembre de 2013 por vicios en su emisión (deficiencia de fundamentación). Se condena al SII en costas.
Valdivia, siete de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don CRISTÓBAL POTTER KUNSTMANN , C.I. N° 15.550.406-4, abogado, en representación de doña MARÍA VERÓNICA
KUNSTMANN HOTT, RUT N° 6.910.377 -4, educadora de párvulos; ambos con domicilio en Avenida Prat, esquina Moctezuma N° 479 , de la ciudad de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 110101000007 de fecha 16 de diciembre de 2013 emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, que determinó supuestas diferencias de Impuesto Global Complementario, por un monto total ascendente a $1.814.410.-
Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Antecedentes:
Indica que su representada es socia de la “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Altos del Calafquén Limitada ”, en la cual su participación asciende al 94% de los derechos sociales. Señala que el 2 de mayo de 2011 la sociedad realizó su declaración anual de Impuesto a la Renta, declarando un Impuesto de Primera Categoría de $1.466.547. Asimismo, su representada realizó su declaración anual de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2011, el 8 de mayo de 2011, declarando la suma de $1.378.554, correspondientes al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad y que en su calidad de socia le correspondía. Posteriormente, el Servicio habría emitido la liquidación reclamada mediante la cual objeta la declaración anual de su representada, determinando una diferencia de Impuesto Global
Complementario por $1.814.410 (incluidos reajustes e intereses). Agrega que la liquidación, tiene como fundamento que, existiría un supuesto uso indebido del crédito contra el Impuesto Global Complementario.
Nulidad de la Liquidación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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