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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA V Y R LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acogida parcial de reclamo de avalúo por error en clasificación de sitio eriazo y sobretasa, sin eliminar rol ni compensar sobrevaloración por metro cuadrado no acreditada.
Inmobiliaria V y R Limitada adquirió predios en Puerto Varas, posteriormente fusionados y subdivididos generando el Lote Y con Rol 1404-296. El SII realizó reavalúo a contar del 1 enero 2013, clasificando el inmueble como sitio eriazo y aplicando sobretasa. La reclamante arguyó que no existía terreno correlativo al Rol 1404-296 tras las divisiones realizadas, que el predio fue construido (con permiso de construcción vigente) y que se había cedido gratuitamente superficie como bien nacional de uso público, excluyendo el carácter de eriazo.
El Tribunal determinó que la sobretasa de sitio eriazo constituye sanción económica al abandono de propiedades dentro del casco urbano. Se acreditó mediante certificado de recepción definitiva la diligencia en administración del terreno, excluyendo la procedencia de sobretasa. Constatóse en inspección personal la existencia de inmueble construido y vía de acceso en uso (Avenida Centenario) que atraviesa el lote. Dicha vía corresponde a bien nacional de uso público conforme Arts. 70 LGUC y normativa de Ordenanza, debiendo descontarse su superficie de la tasable. Respecto al valor por metro cuad
Se acogió en parte el reclamo: se eliminó clasificación de sitio eriazo, se dejó sin efecto la sobretasa, y se anuló la tasación vigente desde 1 enero 2013. Se ordenó corregir superficie descontando lote cedido y bienes nacionales de uso público. Se rechazó eliminación del rol y petición de rol de reemplazo. Se mantuvieron $56.000 pesos por metro cuadrado. No se condenó en costas.
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Marcelo Vargas Mesa, RUT N°8.526.853-8, constructor civil, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada, RUT N°77.758.410-3, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 705, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Lote denominado Y, Rol de Avalúo N°1404-296, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo. Solicita se modifique la clasificación del predio, eliminando el carácter de eriazo y, en consecuencia, la sobretasa aplicada, resolviendo, además, lo siguiente: 1.-Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al inmueble correlativo al Rol N°1404 -296, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos Internos eliminar el rol en comento o, en subsidio, asignar lo que se estime hubiese de terreno residual, calificándolo con un de stino de habitación; 3.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es reclamado; 4.- Declarar en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol N°1404-296 de Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un Rol de Reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia desde el primer semestre de 20 11 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho; 5.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal de la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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