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Tribunal · solo Pro
RUIZ RUIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-05-2014 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que alegaba mandato de administración en lugar de donación de $127.650.000 de su madre, confirmando giro de impuesto a donaciones por $6.751.701.
Carmen Pilar Ruiz Ruiz, cirujano dentista, recibió dinero de su madre María Isabel Natividad Ruiz Rodríguez proveniente de venta de inmueble. Inicialmente declaró jurada que era donación ($127.650.000) en 2012 para justificar inversiones cuestionadas. Posteriormente alegó que fue entrega en administración mediante mandato verbal. El SII emitió giro de impuesto a donaciones por $6.751.701. Contribuyente presentó nueva declaración jurada de su madre en 2013 negando donación, pero sin ratificación en estrado.
El tribunal analizó la credibilidad de las declaraciones contradictorias de la madre. Concluyó que la declaración de 2013 (post-giro) pierde credibilidad y se anula recíprocamente con la de 2012. Observó que en la escritura de compra del inmueble, la madre actuó personalmente como compradora, no por representación de la hija. Las inversiones en fondos mutuos constan a nombre de la reclamante sin indicio de mandato. Los cheques carecen de prueba sobre su causa legal. Aplicó la doctrina de los actos propios: la contribuyente presentó la declaración de donación ante el SII y no puede contradecirl
Rechaza reclamo tributario, confirma Giro 103472555-8 de $6.751.701 por impuesto a donaciones, condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
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“RUIZ RUIZ, CARMEN PILAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, nueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 24 y siguientes, comparece la contribuyente CARMEN PILAR RUIZ RUIZ, RUT N° 6.695.652-1, cirujano dentista, domiciliada en calle 6 Poniente No. 041, Villa Doña Javiera, comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro No. 103472555 -8, de fecha 17.12.2012 , emitido por la VII Dirección Regional Talca del S.I.I., por un monto total a pagar de $6.751.701, por concepto de Impuesto a las donaciones contemplado en la Ley No. 16.271, originado en la donación de $127.650.000.- que le habría efectuado a la reclamante su madre, doña María Isabel Natividad Ruiz Rodríguez, según lo manifestado por la propia donante en de claración jurada prestada ante N otario Público, con fecha 06.09.2012.
Fundamentando su reclamo, la recurrente expone que, con fecha 08.01.2013 , presentó ante dicha institución una s olicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, formulario al que acompañó todos los antecedentes que demostraban fehacientemente que el dinero facilitado por su madre no correspondía a una donación sino que a dinero entregado para su administración en virtud de su edad, estado de salud y vínculo familiar, solicitud que fue rechazada por el S.I.I.
Dice que, erróneamente y por instrucciones de terceros, su madr e con fecha 06.09.2012 formuló una declaración jurada en la que señalab a que le entregaba en donación la cantidad de $127.650.000, lo anterior para efectos de acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos la pertinente donación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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