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Tribunal · solo Pro
HERNANDEZ MUENA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-05-2014 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza solicitud de devolución de Impuesto a la Renta porque el SII aún no se pronuncia adecuadamente sobre el fondo, siendo improcedente que el tribunal ordene devolución sin que la autoridad se haya pronunciado con las razones del rechazo.
Enrique Sótero Hernández Muena presenta reclamo contra resolución N°310101000002 de 19 de noviembre de 2013, solicitando la nulidad de dicha resolución y la devolución de $18.942.454 por Impuesto a la Renta, conforme a solicitud de devolución presentada el 08 de mayo de 2013, folio N°239770513. El Tribunal Tributario original no se pronunció respecto de la solicitud de devolución, solo sobre la nulidad del acto administrativo.
El tribunal establece que la invalidación de la actuación administrativa que niega una devolución es independiente de la concurrencia de requisitos legales para que la devolución sea procedente. Diversas solicitudes de devolución (PPM superiores, PPUA, créditos) tienen requisitos específicos establecidos por ley, cuya ausencia o falta de acreditación hace improcedente la devolución. Cuando se anula una resolución por vicios como falta de motivación, el SII debe pronunciarse fundada y comprensiblemente sobre la solicitud, permitiendo al contribuyente impugnar y al tribunal analizar la concurren
Se rechaza la reclamación tributaria respecto a la petición de devolución de Impuesto a la Renta formulada en el escrito de reclamo. El SII debe pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud indicando las razones del rechazo.
Valdivia, catorce de mayo de dos mil catorce.
Atendido lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, de fecha 08 de mayo de 2014, que rola a fojas 79:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la parte reclamante, en la parte petitoria de su reclamo, junto con solicitar la nulidad de la resolución N°310101000002 de 19 de noviembre de 2013, pide que se disponga la devolución de la totalidad señalada en su solicitud de devolución de Impuesto a la Renta presentada con fecha 08 de mayo de 2013, folio N° 239770513, por un monto de $18.942.454.
SEGUNDO: Que, tal y como advierte la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, este Tribunal no se pronunció respecto a la solicitud de devolución impetrada por la reclamante.
TERCERO: Que, al respecto, debe considerarse, en primer lugar, que aunque la reclamante solicita en la parte petitoria que se ordene la devolución mencionada, en el cuerpo del escrito sólo argumenta sobre las razones por las que la resolución debiera dejarse sin efecto , sin referirse a las razones o antecedentes que harían procedente su solicitud de devolución de impuestos.
CUARTO: Que, de lo anterior se desprende que, a juicio de la reclamante, la declaración de nulidad del acto reclamado es razón suficiente para que proceda la devolución de impuestos solicitada.
QUINTO: Que, a juicio de este Tribunal, tal conclusión es errada.
La invalidación de la actuación administrativa que niega la devolución de impuestos es independiente y no tiene relación con la efectiva concurrencia de las condiciones y requisitos necesarios para que la devolución de impuestos solicitada sea procedente.
Una solicitud de devolución puede originarse en múltiples circunstancias:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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