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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA V Y R LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de reavalúo de inmueble. Elimina calificación de sitio eriazo y sobretasa del artículo 8 de Ley 17.235. Anula tasación por error en superficie, ordenando al SII corregirla descontando propiedades enajenadas y terrenos cedidos.
Inmobiliaria V y R Limitada adquirió Lote 1-AB en Fundo El Carril, Puerto Varas (Rol 1404-284) con superficie de 5,2436 hectáreas. El inmueble fue subdividido en 2008 y 2011, generando lotes X, Y, Z y W. Se otorgó permiso de edificación en 2009 para 62 viviendas acogidas al DFL 2/1959, recibidas definitivamente el 25 de abril de 2011. Las 62 casas fueron enajenadas. El SII realizó reavalúo a partir del 1 de enero de 2013, clasificando el rol como sitio eriazo y aplicando sobretasa.
El Tribunal constata que la reclamante acreditó: (1) la existencia de permiso de edificación vigente desde 2009 y certificado de recepción de obras del 2011, por lo que procedía eliminar la calificación de sitio eriazo y la sobretasa del artículo 8 de Ley 17.235, contrario a Circular 60 del SII que exige bien no edificado y sin permiso vigente; (2) error en la determinación de la superficie del rol 1404-284, pues no se descontaron las propiedades enajenadas ni los terrenos cedidos como bienes nacionales de uso público conforme artículos 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5 de Ordenanza General de Urbanismo. E
Ha lugar en parte al reclamo. Se elimina calificación de sitio eriazo y sobretasa del rol 1404-284. Se anula tasación vigente desde 1 enero 2013. SII debe corregir superficie descontando propiedades enajenadas y terrenos cedidos, manteniendo valor de $56.814 por m². Devuelve sumas pagadas indebidamente. Se rechaza eliminación del rol y creación de rol de reemplazo. Sin condena en costas.
Puerto Montt, quince de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, A fojas 1, comparece don Marcelo Vargas Mesa, RUT N°8.526.853-8, constructor civil, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada, RUT N°77.758.410-3, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 705, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Lote denominado 1 -AB, rol N°1404-284, ubicado en el Fundo El C arril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo, solicitando en definitiva 1.- Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al inmueble relativo al Rol N°1404 -284, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos Internos eliminar el Rol antes s eñalado o en subsidio asignar lo que se estime hubiese de terreno residual, calificándolo como destino habitacional ; 3.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es reclamado; 4.- Declarar, en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol N°1404 -284 de Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un rol de reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia desde el primer semestre de 2011 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho; 5.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal de la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235, y/o la suma superior o inferior que se estime conforme a derecho, por haber
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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