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Tribunal · solo Pro
STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA con SII
Fecha: 19-05-2014 · Materia: Giro · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por presentación extemporánea de declaración jurada formulario 1886, confirmando que el giro fue válidamente emitido conforme a artículo 97 n°1 del CT.
Stockins y Candia Servicios Médicos Limitada presentó declaración jurada formulario 1886 fuera de plazo el 13 de abril de 2013 (vencimiento 31 de marzo). El SII emitió giro folio 110691185-8 por multa de retardo. La empresa reclama alegando falta de notificación conforme a derecho, argumentando que el giro no fue notificado por cédula, carta certificada o personalmente, sino solo a través de sitio web del SII.
El tribunal estima que las multas del artículo 97 n°1 inciso 1° CT se giran al momento de presentar la declaración, sin requerir notificación formal adicional conforme a artículos 11-15 CT. El contribuyente tomó conocimiento del giro tácitamente mediante la plataforma electrónica del SII, conforme a facultad establecida en artículo 4° BIS DFL 7/1980. La potestad sancionadora del SII se funda en artículo 6° CT y en el tipo infraccional establecido en ley, no en resoluciones administrativas. No existe vulneración del principio de reserva legal. Se aplica supletoriamente la Ley 19.880 sobre proce
Se rechaza el reclamo y se confirma la Orden de Ingreso folio 110691185-8 de fecha 13 de abril de 2013. No se condena en costas a la parte vencida por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Concepción, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece don GUSTAVO CABRET CID, “contador”, en representación de la sociedad STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA Rut: 76.061.653 -2, para estos efectos, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Tucapel 340 oficina 4 -A, quien de conformidad al artículo 165 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la Orden de ingreso, formulario 21 folio n° 160601 de fecha 13 de abril de 2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
LOS HECHOS.
Señala que luego de dar cumplimento al requerimiento del Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de agosto de 2013, en cuanto a presentar documentación tributaria a fin de justificar algunas partidas de la declaración de impuesto a la renta año tributario 2013, rectificando la declaración de impuesto a la renta en cuestión, se le informó que tenía una presunta deuda impositiva, correspondiente a multa de formulario 1886 y al desconocer tal situación, procedió a ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos en donde encontró el giro motivo de este reclamo.
EL DERECHO.
Señala que toda actuación efectuada por la administración impositiva debe ser puesta en conocimiento del contribuyente cumpliendo con lo reglamentado en los artículos 11 al 15 del Código tributario.
Lo anterior, pues el ente fiscalizador omitió tal emplazamiento respecto a la orden de ingreso materia de Litis, por lo que no produce ningún efecto jurídico, pues no se dio cumplimiento a la ley.
Agrega que por lo anterior, este Tribunal no tiene más alternativa que dejar sin efecto la orden de ingreso referida.
Luego hace mención al artículo 19 n° 3 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la orden de ingreso, acogerlo a tramitación y en definitiva procede r a su anulación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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